TITULO I
CREACIÓN Y OBJETIVOS
Creación
ARTÍCULO 1ro.): CREASE, en el ámbito del Concejo Deliberante de la Ciudad de Trelew, la “BANCA JUVENIL-ESTUDIANTIL”.
Objetivos
ARTÍCULO 2do.): La Banca Juvenil -Estudiantil tendrá los siguientes Objetivos: Gestar un espacio institucional en el cual los estudiantes de la Ciudad puedan expresarse y manifestar sus demandas, inquietudes, ideas y demás cuestiones que tengan directa relación con sus intereses.
Promover en el ámbito estudiantil prácticas democráticas y participativas, contribuyendo al fortalecimiento de la formación ciudadana.
Estimular la formación de una ciudadanía informada, crítica y responsable, impulsando a los jóvenes a concientizarse acerca de las problemáticas de la comunidad en la que viven.
Dotar a alumnos y docentes de una herramienta institucional para presentar propuestas destinadas a representar los intereses juveniles.
TITULO II
PROCEDIMIENTO
Período de intervención
ARTÍCULO 3ro.): La utilización de la Banca Juvenil-Estudiantil deberá hacerse efectiva en el período de sesiones ordinarias de cada año.
Tema de exposición
ARTÍCULO 4to.): La temática a exponer deberá ser fundamentada y tener vinculación con cuestiones de interés juvenil.
La Comisión de Asuntos Legales y Educación estará facultada para analizar la admisibilidad de las solicitudes.
Requisitos para la participación
ARTÍCULO 5to.): Podrán acceder a la Banca Juvenil-Estudiantil todos aquellos jóvenes de la Ciudad de Trelew que se encuentren cursando los últimos tres niveles del ciclo educativo secundario.
Formulario de solicitud
ARTÍCULO 6to.): La solicitud se registrará por escuela. Dicha registración se llevará adelante completando un formulario en el que constará lo siguiente:
- Escuela.
- Director.
- Designación de un Docente Tutor que será el responsable ante el Concejo Deliberante de la solicitud en cuestión.
- Estudiante que representará a la Escuela en carácter de expositor.
- Descripción breve y precisa del tema a desarrollar con una fundamentación del mismo.
El formulario deberá ser firmado por el Director de la Escuela o aquella autoridad que se encuentre en su representación, por el Docente Tutor y por el estudiante expositor.
Orden de acceso a la Banca
ARTÍCULO 7mo.): El orden en el que los estudiantes accederán al uso de la palabra en la Banca Juvenil-Estudiantil se establecerá en la Comisión de Asuntos Legales y Educación del Concejo Deliberante, debiéndose priorizar las siguientes cuestiones:
- Fecha de ingreso de la nota de la solicitud en Mesa de entradas del Concejo Deliberante.
- Temas de tratamiento parlamentario.
- Temas de interés general.
Presentación de Proyectos
ARTÍCULO 8vo.): La Banca Juvenil-Estudiantil podrá ser utilizada para fundamentar la presentación de proyectos de ordenanza y/o declaración, los cuales serán girados a la Comisión que corresponda de acuerdo a su naturaleza.
Asimismo, se podrán presentar Documentos de Interés Juvenil, los cuales tratarán temáticas generales vinculadas con el sector juvenil. Dichos Documentos serán girados a los distintos bloques políticos que conformen el Concejo Deliberante y enviarse en copia fiel al Archivo de Intervenciones referido en el Artículo Nº 15 de la presente Ordenanza.
TITULO III
Funcionamiento de la Banca
Etapas
ARTÍCULO 9no.): El funcionamiento de la Banca Juvenil-Estudiantil se dividirá en dos etapas:
Primera Etapa: Desarrollo de la temática a exponer.
- Se trabajará una temática de interés estudiantil al interior de la Escuela en cuestión, bajo la coordinación del Docente Tutor designado por la misma.
- En esta etapa podrán participar todos los estudiantes que la Escuela considere necesarios.
- Finalizado el desarrollo de la temática elegida, los estudiantes elegirán democráticamente entre sus pares a un (1) expositor titular y (1) expositor suplente que los representarán en la Banca Estudiantil-Juvenil.
- Cumplidos los requisitos señalados precedentemente, la Escuela podrá iniciar el trámite parlamentario de solicitud de la Banca Juvenil-Estudiantil.
Segunda Etapa:
- La Comisión de Asuntos Legales y Educación analizará el formulario presentado por la Escuela.
- La aceptación o rechazo de la solicitud decidida en Comisión y votada en Sesión deberá ser notificada a la Escuela peticionante.
- En caso de aceptación de la solicitud, se programará en conjunto con la Escuela la fecha de la Sesión Ordinaria en la cual se utilizará la Banca Juvenil-Estudiantil.
Registro
ARTÍCULO 10mo.): CREASE un Registro de Solicitudes en el cual constarán las solicitudes realizadas por las Escuelas.
Dicho Registro se encontrará en la órbita de la Comisión de Asuntos Legales y Educación del Concejo Deliberante.
Orden de intervención en Sesión
ARTÍCULO 11ro.): Los estudiantes harán uso de la Banca Juvenil-Estudiantil al inicio de la Sesión Ordinaria (sin participar de ella), según lo establecido en el Orden del día.
Tiempo de intervención
ARTÍCULO 12do.): La exposición del estudiante no podrá exceder los veinte (20) minutos.
Responsabilidad exposición
ARTÍCULO 13ro.): Las consideraciones vertidas durante la utilización de la Banca Juvenil-Estudiantil serán de exclusiva responsabilidad del estudiante que las emita.
Finalizada la exposición, y con anterioridad al inicio del próximo punto del Orden del Día, los Concejales podrán realizar las consideraciones que crean necesaria, siempre que tengan vinculación con el tema analizado por el estudiante en cuestión.
Debida intervención
ARTÍCULO 14to.): A quien ocupe la Banca Juvenil–Estudiantil se le deberá advertir, con anterioridad a su intervención, que quien presida la sesión ordinaria estará facultado para dar por concluida su exposición si la misma no se ajusta a la finalidad planteada o incurre en expresiones inaceptables.
TITULO IV
Archivo, Asesoramiento y Digesto
Archivo intervenciones
ARTÍCULO 15to.): Las intervenciones realizadas a través de la Banca Juvenil-Estudiantil deberán ser debidamente registradas.
Se destinará una copia fiel de las intervenciones a un Archivo de Intervenciones que deberá confeccionarse en el Digesto del Concejo Deliberante. Dicho archivo será de acceso público y podrá utilizarse como base informativa para posibles proyectos de ordenanzas, proyectos de declaración, proyectos de comunicación y/o resoluciones del Concejo Deliberante.
Asesoramiento
ARTÍCULO 16to.): La Escuela podrá solicitar, a través de una nota del Docente Tutor, el asesoramiento del cuerpo de profesionales del Concejo Deliberante para desarrollar las temáticas que sean de su interés.
El Concejo Deliberante analizará dicha solicitud teniendo en cuenta la disponibilidad coyuntural de su recurso humano.
En caso de acceder a la solicitud de la institución educativa, la Presidencia establecerá los días y horarios de los encuentros, pudiéndose utilizar la infraestructura administrativa disponible.
Digesto
ARTÍCULO 17mo.): Mediante nota escrita, el Docente Tutor podrá solicitarle al Digesto del Concejo Deliberante las Ordenanzas que se necesiten para el desarrollo de la temática escogida por los estudiantes.
ARTÍCULO 18vo.): GÍRESE la presente Ordenanza a las autoridades de los Colegíos de la Ciudad de Trelew, solicitándose la difusión de su contenido con los estudiantes que allí concurran.
ARTICULO 19no.):La presente ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.