Articulo 1.- CREASE el Mercado Comunitario Central de Trelew, el que se instalará en el predio comprendido entre las calles ECUADOR, RIVADAVIA y BELGRANO de nuestra ciudad y que perteneciera al ex-Matadero Municipal.
Articulo 2.- Quienes deseen ser permisionarios deberán presentar ante la Secretaria de Gobierno o la dependencia que ésta determine, una solicitud que reunirá los siguientes requisitos: Apellido y Nombre, denominación o razón social, domicilio comercial, inscripción antes los Organismos Previsionales, municipales, ingresos brutos, ganancias, IVA, y otros; documentos de identidad, libreta sanitaria, productos que pretende vender, modalidad de comercialización, calidad de productos y/o fabricante y/o procedencia u origen.
En caso de sociedades legalmente constituidas deberán presentar además copia del contrato social y apellido y nombre de su representante o apoderado.
Articulo 3.- La adjudicación de los puestos de venta se realizará dando prioridad como abastecedores a los granjeros, productores y/o fabricantes locales y zonales. Los productores locales estarán exentos del pago del impuesto a los Ingresos Brutos y de la Habilitación Comercial, y recibirán sin cargo la Libreta Sanitaria que se actividad le demande. Ningún permisionario podrá tener más de un puesto en el Mercado Comunitario Central.
Artículo 4.- El D.E.M. autorizará las instalaciones de los respectivos puestos, de acuerdo a la naturaleza de los productos que se comercialicen en un todo de acuerdo a las disposiciones del Código Alimentario Nacional y Ordenanzas Municipales que reglamenten la comercialización.
Artículo 5.- El Departamento Ejecutivo reglamentará el sistema de adjudicación y lista de espera, debiendo respetar las pautas indicadas en el art. 3, de la presente Ordenanza.
Articulo 6.- En el Mercado Comunitario Central podrá funcionar más de un puesto de venta de productos del mismo rubro, siempre que la titularidad corresponda a distintos permisionarios.
Artículo 7.- En el Mercado Comunitario Central se venderá únicamente al consumidor, en las condiciones que establezca la reglamentación, las mercaderías y productos que a continuación se detallan:
1) Carne vacuna, porcina, ovina, caprina, de conejos, embutidos y menudencias en general.
2) Aves y huevos.
3) Hortalizas y frutas frescas.
4) Pescados y mariscos, frescos y congelados.
5) Leche pasteurizada, envasada, condensada, en polvo y sus derivados.
6) Artículos producidos en los Talleres Barriales dependientes de esta Municipalidad, Clubes Hogar Rural, y asociaciones de productores del Chubut.
7) Productos de panificación.
8) Otros artículos de primera necesidad que conforman la canasta familiar, y que a juicio del D.E.M. sean de interés comunitario.
Artículo 8.- El D.E.M. determinará el horario de funcionamiento y demás condiciones que surgieren de las disposiciones legales que regulen este tipo de comercialización, como asimismo determinará las sanciones por incumplimiento de las normas higiénicas vigentes.
Artículo 9.- Los permisionarios podrán solicitar, bajo su exclusiva responsabilidad, el trabajo de auxiliares en sus puestos de ventas, siendo únicos responsables de todos los efectos derivados de la relación laboral aludida. El Municipio será ajeno a la relación laboral establecida entre Permisionarios y Auxiliares.
En el supuesto de acreditarse el incumplimiento a las disposiciones laborales y previsionales, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la autorización conferida, fijando un plazo para la desocupación del espacio autorizado.
Artículo 10.- SON OBLIGACIONES DE LOS PERMISIONARIOS:
1) Presentar las mercaderías en óptimas condiciones de conservación e higiene y ordenadas de acuerdo a su especie.
2) Exhibir en forma notable y visible los precios de las mercaderías.
3 Mantener la higiene de los espacios habilitados.
4) En cada uno de los puestos se fijará un cartel en lugar visible, que indicará el número y fecha de autorización, los productos que comercializa, el número de auxiliares permitidos, la forma de medida y peso del producto autorizado por consumidor (Kg., docena, etc.) en el caso de haber restricciones a la cantidad.
5) Respetar los días y horarios de atención al público que determine el D.E.M. a través de la Reglamentación.
Artículo 11.- El precio máximo de venta al público de los productos y mercaderías del Mercado Comunitario Central, será determinado por la Municipalidad mediante una compulsa diaria entre las bocas de expendio minoristas más importantes de la Ciudad y determinando una reducción de hasta el 15% sobre el valor menor que resulte de la compulsa.
Artículo 12.- FACULTASE al D.E.M. a firmar un Convenio con la Municipalidad de Bahía Blanca a efectos que ésta última transmita vía Télex, los precios que registre diariamente el Mercado Municipal de esa Ciudad, los que obrarán como precios testigo y no vinculantes con los precios a que se hace alusión en el art. 11).
Artículo 13.- FACULTASE al D.E.M. a dictar la reglamentación de la presente Ordenanza, la cual será elevada a este Honorable Concejo Deliberante para su ratificación.
Artículo 14.- AUTORIZASE al D.E.M. a incorporar al Presupuesto del corriente año la Partida "Mercado Comunitario Central", debiendo comunicar su incorporación a éste H.C.D.
Artículo 15.- Todos los fondos que, por cualquier concepto ingresen a la Comuna como consecuencia del funcionamiento del Mercado Comunitario Central, serán reinvertidos en el mismo, para el mejoramiento, ampliación y mantenimiento de sus instalaciones y eventualmente, para posibilitar la apertura de nuevas bocas de expendio de este tipo, fijas o ambulantes.