Articulo 1.- CREASE el Mercado Comunitario Central de Trelew, el que se instalará en el predio comprendido entre las calles ECUADOR, RIVADAVIA y BELGRANO de nuestra ciudad y que perteneciera al ex-Matadero Municipal.
Artículo 1.- El Departamento Ejecutivo Municipal, construirá en el Cementerio local un panteón Comunitario donde podrán ser depositados féretros en forma transitoria.
Artículo 2.- El proyecto del mismo será elaborado por personal idóneo del Departamento de Obras Públicas de la Comuna.
Artículo 3.- Los gastos que demanden las obras mencionadas serán imputados al Presupuesto 1988 en erogaciones -trabajos públicos - construcción nichos cementerio - obras.
ARTÍCULO 1ro.): Impleméntese en la ciudad de Trelew, el Servicio de Acompañamiento a Inquilinos y Propietarios (SAIP) dependiente de Mediación Comunitaria de la Municipalidad de Trelew.
ARTÍCULO 2do.): Funciones generales del S.A.I.P:
Acompañar, promover y fortalecer las buenas prácticas en las relaciones de alquiler, de conformidad con la legislación vigente y en garantía del acceso a la vivienda digna.
ARTÍCULO 1ro.): Se crea el Banco Comunitario de Auxiliares de Marcha, destinado a la provisión de auxiliares de marcha, con carácter de préstamo de uso gratuito o donación, para las personas que reúnan los requisitos dispuestos en el art. 4° de la presente.
ARTÍCULO 1°.- CREAR Consejos Coordinadores de Salud y Promoción Comunitaria, encuadrados dentro de los Centros Comunitarios y su radio de acción o dependencias u organismos Municipales, de similar incumbencia.
ARTÍCULO 2°.- APRUÉBASE el ANEXO I de la presente Ordenanza, donde se especifican misiones y funciones de los integrantes del Consejo de Salud y Promoción Comunitaria.