Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): RATIFICA en todos sus términos el Convenio celebrado entre la Municipalidad de Trelew y la Asociación de Bomberos Voluntarios de la ciudad de Trelew en materia de prevención de incendios y evacuación de personas en el ámbito de la jurisdicción del ejido urbano.

ARTÍCULO 2do.): El Convenio mencionado en el Artículo anterior forma parte de esta Norme Legal, integrándose como Anexo I.

ARTICULO 3ro.): La presente ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

Cuerpo

 Artículo 1°) La actividad deportiva conocida con el nombre de "Paddle", podrá desarrollarse en las zonas establecidas en la presente Ordenanza y según las especificaciones que se determi­nen.

Artículo 2°) Las zonas donde pueden construirse y/o habilitarse instalaciones destinadas a la práctica del “Paddle” son las si­guientes: C2, C3, C4, C5, R1, R2, R3, U.e., E1 e I1, pudiendo las mismas ser del tipo cubiertas y/o al aire libre.

Cuerpo

Artículo 1.-  Serán regidos por la presente Ordenanza todos los establecimientos comerciales definidos como alojamientos turísticos, construidos o a construirse que ofrezcan locaciones de viviendas con muebles con fines de turismo, en zonas aptas para este destino, conforme a lo establecido por el artículo 2° inciso B) de la ley Nacional 23091, por períodos no menores al de una pernoctación.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): DISPÓNGASE de cartelería estratégicamente visible en bares, restaurantes, boliches y todo establecimiento que quiera adherir a la presente, a fin de que las personas identifiquen al lugar como espacio seguro y libre de violencia; colocar en sanitarios y lugares estratégicos del establecimiento cartelería referida a la palabra/trago que será la clave de pedido de ayuda.

ARTÍCULO 2do.): DISPÓNGASE que en dicha cartelería se visibilicen los teléfonos de emergencia.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): Adherir en todos sus términos y en particular al anexo III de la Ley Nº 4296/97.-

ARTÍCULO 2do.): Secretaría de Gobierno cursará las comunicaciones pertinentes con copia del Anexo III, a Todas las dependencias del Municipio.

ANEXO

Artículo 1º.- Los Símbolos Nacionales serán respetados en sus formas, según lo establece el Decreto Nacional Nº 10.302/44; y en cuyo marco se especifican características en el Anexo I, que forma parte de la presente Ley.