ORDENANZA N° 12317 /17, PROGRAMA PODA Y CONCIENCIA.

Nro Ordenanzas
12317
Secciones
OBRAS PUBLICAS, TEMAS VARIOS
Cuerpo

 Creación

ARTÍCULO 1ro.): CRÉASE el Programa “PODA Y CONCIENCIA” cuya finalidad será proveer de restos de poda, troncos y ramas de un grosor adecuado, a familias que carezcan de red de gas.

Objetivos

ARTÍCULO 2do.): El Programa deberá cumplir con los siguientes objetivos:

  1. Procesar, Almacenar y Estacionar los restos de poda pasibles de ser usados para calefaccionar y/o cocinar.
  2. Proveer de forma gratuita la leña procesada a toda familia sin red de gas.
  3. Promover la creación de datos estadísticos que den cuenta de aquellos hogares de la ciudad que carecen de acceso a los servicios básicos.
  4. Erradicar los restos de podas de los terrenos baldíos, basurales clandestinos y basural municipal.
  5. Concientizar al vecino sobre el cuidado del espacio público y la gestión responsable de residuos, promoviendo el uso de puntos limpios.

Autoridad de Aplicación

ARTÍCULO 3ro.): DESÍGNASE   a la   Secretaría   de Planeamiento, Obras   y Servicios Públicos, a través de su Dirección de Áreas Verdes, como autoridad de aplicación, para la planificación y coordinación de las diversas medidas que integrarán el programa.

Funciones

ARTÍCULO 4to.): Corresponderá a Dirección de  de   Áreas   Verdes ejercer las siguientes funciones:

  1. Designar un galpón de acopio y resguardo de todo resto de poda pasible de ser usada como leña.
  2. Diagramar el procesamiento de los restos de poda para ser almacenados como leña y briquetas, asegurando el uso de toda la madera posible.
  3. Resguardar la leña de la lluvia y humedad.
  4. Almacenar la leña cronológicamente de tal forma que permita distinguir los restos de poda más verdes de aquellas con mayor tiempo estacionadas.
  5. Capacitar personal, designar recursos de seguridad y programar la logística para el traslado de restos de poda
  6. Gestionar, junto a la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, líneas de financiamiento para la adquisición de maquinaria específica para la confección de briquetas y similares.
  7. Publicitar y difundir, en concomitancia con la Coordinación de Asociaciones Vecinales, los objetivos del programa. 

De la Coordinación de Asociaciones Vecinales

ARTÍCULO 5to.): La Coordinación de Asociaciones Vecinales deberá diagramar y organizar, conjuntamente con la Dirección de Espacios Verdes, la logística para el traslado de la leña estacionada y seca a las Asociaciones Vecinales que realizarán las entregas.

ARTÍCULO 6to.): Será    atribución    de   la     Coordinación    de    Asociaciones Vecinales, a través de relevamientos que efectuará cada  Asociación Vecinal, la elaboración de un padrón de inscriptos en el Programa, que detallará los adjudicatarios de dicho beneficio y que,  a su vez, facilitará el desarrollo de registros estadísticos que pondrá de manifiesto el índice de ciudadanos que carezcan de algún servicio público básico lo que permitirá, también, materializar la zonas con mayor grado de vulnerabilidad y exclusión social.

ARTÍCULO 7mo.): La    Coordinación    de Asociaciones   Vecinales    deberá establecer los modos de entrega del material procesado a los beneficiarios del Plan, y quedará a criterio de la misma, el establecimiento del modo, fraccionamiento y fecha de entrega del mismo. 

ARTÍCULO 8mo.): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

Archivos
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