Cuerpo

Artículo 1.- En todos los BARRIOS FONAVI, BANCO HIPOTECARIO Y otros que se construyan en la Ciudad de Trelew, se deberá completar la Trama Circulatoria Urbana, y por lo tanto abrir, compactar y enripiar las calles y realizar los Cordones Cuneta, en las manzanas urbanizadas Lindantes al nuevo Barrio de acuerdo a las Especificaciones Aprobadas por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos del Ejecutivo Municipal y no considerado como NEXOS. 

Cuerpo

Artículo 1ro. - CREAR el “FONDO PERMANENTE DE INFRAESTRUCTURA Y DE PAVIMENTO URBANO”, cuyo objetivo final es el financiamiento de obras de infraestructura y de pavimento en la ciudad de Trelew.

Artículo 2do.- El Fondo Permanente de Infraestructura y Pavimento Urbano, en adelante (F.I.P.U.), creado por el artículo anterior estará constituido por:

Cuerpo

SECCIÓN 1 

Artículo  1.- Las obras públicas municipales de infraestructura  urbana, en especial las de pavimentación, repavimentación, cordones cuneta, cercos y veredas, urbanización, iluminación, desagües pluviales, redes de agua, de gas y cloacas, y de servicios públicos en general, se ejecutarán de conformidad con las disposiciones de la presente Ordenanza, sin perjuicio de la aplicación de las normas legales vigentes en cada materia. 

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ARTÍCULO 1ro.): ADHIERASE a la Municipalidad de Trelew a la Ley Provincial Nº 109.

ARTÍCULO 2do.): Los Fondos percibidos por el Municipio en concepto de FONDO FEDERAL SOLIDARIO, se destinaran a la financiación de obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial, en ámbitos urbanos rurales, con expresa prohibición de utilizarlos para el financiamiento de gastos corriente.

Cuerpo

Artículo 1°. - CREASE el "ENTE COMUNITARIO DE GAS", para lo cual la Municipalidad de Trelew se inscribirá como Ente Prestatario Técnico del servicio de extensiones de redes de gas en la Empresa Gas del Estado, de acuerdo a los artículos 4° y 5° del "Reglamento para la realización de obras a ejecutar por terceros, contratadas por el futuro usuario y supervisadas técnicamente por Gas del Estado", (Norma G-E N° 1-113 - año 1982).