Cuerpo

Artículo 1°. - CREASE EL FONDO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA (FOMUVI) cuyo fin será el de apoyar aquellas iniciativas parti­culares de habitantes de la ciudad, carenciados o de escasos recursos, con el fin de lograr la construcción y/o ampliación de la vivienda única familiar.

Artículo 2°. - El Fondo se conformará con recursos provenientes de:

a) TIERRAS FISCALES:

1) Cuotas de amortización de adjudicaciones dentro de la operatoria del presente Fondo. -

2) Créditos por adjudicaciones preexistentes al momento de la creación del Fondo.

Cuerpo

ARTÍCULO 1º Los edificios en construcción que sean inscriptos a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, en el Registro de la Propiedad Inmueble, bajo el régimen de Propiedad Horizontal Ley 13.512, cuyos propietarios expresamente lo soliciten, se les liquidará el "Impuesto Inmobiliario" y la "Contribución por Alumbrado Público, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Recolección de Residuos Domiciliarios", como Edificio en Construcción y por única propiedad. 

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): CRÉASE el Plan Municipal de Gestión de Residuos No Convencionales, residuos de construcción o escombros, en el ejido de la Ciudad de Trelew.

ARTÍCULO 2do.):Son Objetivos de la presente Ordenanza:

2.1) Obtener relleno para sanear canteras ya existentes dentro del ejido municipal.

2.2) Utilizar los residuos de la construcción como relleno para construcciones civiles.

2.3) Utilizar el material de residuos como agregado fino para la construcción de adoquines.

Cuerpo

Artículo 1.- ESTABLÉCESE para la aprobación de sistemas constructivos en madera en todo el ejido de la ciudad de Trelew, las siguientes exigencias:

A.- Aprobación de la Secretaría de Servicios y Obras Públicas Municipal, para la cual será tenido en cuenta:

1 - Presentación de Memoria Técnica Descriptiva del sistema. 

2 - Memoria del Cálculo estructural de acuerdo al anexo I de la presente Ordenanza. 

3 - Aislación Hidrófuga e ignífuga. 

Cuerpo

ARTICULO 1ro.): Ratificar en todos sus términos la Resolución Nº 2868/09 que en copia forma parte de la presente Ordenanza.

ARTICULO 2do.): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

RESOLUCIÓN 2869/08

Artículo 1º.- ADHERIR en todos sus términos a la Ley I Nº 394 mediante la cual la Provincia del Chubut crea el Programa de Fortalecimiento del Sector de la Construcción, por lo expuesto en los considerandos que anteceden.

Cuerpo

Articulo 1° - AUTORIZASE al D.E.M a reglamentar en el Ejido Municipal de la Ciudad de Trelew, la Instalación y/o Construcción de Estructuras de Soporte para la Instalación de Antenas y Equipos Complementarios, las que estarán referidas a la prestación de servicios atinentes a las distintas modalidades de uso, contenidas en la ley Nacional de Telecomunicaciones Nº19798/72.