Cuerpo

Artículo 1°. - CREASE EL FONDO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA (FOMUVI) cuyo fin será el de apoyar aquellas iniciativas parti­culares de habitantes de la ciudad, carenciados o de escasos recursos, con el fin de lograr la construcción y/o ampliación de la vivienda única familiar.

Artículo 2°. - El Fondo se conformará con recursos provenientes de:

a) TIERRAS FISCALES:

1) Cuotas de amortización de adjudicaciones dentro de la operatoria del presente Fondo. -

2) Créditos por adjudicaciones preexistentes al momento de la

creación del Fondo.