ARTÍCULO 1ro.): AUTORÍCESE en la Ciudad de Trelew el uso e implementación de Biodigestores, la cual quedará bajo la coordinación de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Trelew.
ARTÍCULO 2do.): IMPLEMÉNTESE campaña informativa y de difusión sobre el uso, funcionamiento y beneficios de los Biodigestores.
ARTÍCULO 3ro: EFECTÚESE desde el área que corresponda, un control de la instalación y correcto funcionamiento del sistema implementado por el usuario. Para ello la Secretaría de Obras y Servicios Públicos podrá convocar a diferentes áreas, pertenecientes a la Municipalidad de Trelew, para dicho fin.
ARTÍCULO 4to: La Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Trelew deberá:
- Elaborar una propuesta de la tecnología a adoptar para la habilitación de Biodigestores que puedan utilizarse en Instituciones públicas o privadas.
- Ejecutar un estudio técnico sobre las dimensiones mínimas de los terrenos/lotes, medidas de seguridad y medidas a contemplar para la disposición final de los residuos no recuperables.
ARTÍCULO 5to: COMUNÍQUESE que la adquisición, instalación y mantenimiento del Biodigestor queda a cargo del usuario.
ARTÍCULO 6to: AUTORÍCESE a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, la utilización de Biodigestores en zonas periféricas, rurales y de expansión urbana que no cuenten con el Sistema Cloacal tradicional.
ARTÍCULO 7mo: FACÚLTESE que el Departamento Ejecutivo Municipal tendrá noventa (90) días para reglamentar la zonificación de la aplicación, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 8mo.): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.