Cuerpo

ARTICULO 1ro.): DEROGASE   las  Ordenanzas N° 7217/99, 7839/00 y 7864/00 con el fin de dejar sin efecto la restricción de construcción de cualquier obra civil y la eximición impositiva, que existía a los frentistas directamente afectados, del área denominada como zona de advertencia de riesgo hídrico, determinada por calles Owen, entre Juan Manuel de Rosas e Hipólito Irigoyen, calle Roque Saenz Peña entre Hipólito Irigoyen y Eva Perón, calle Thomas entre Eva Perón y Ruta Nacional N° 3, ya que a la fecha se han comenzado con los trabajos encuadrados dentr

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Artículo 1ro. - CREAR el “FONDO PERMANENTE DE INFRAESTRUCTURA Y DE PAVIMENTO URBANO”, cuyo objetivo final es el financiamiento de obras de infraestructura y de pavimento en la ciudad de Trelew.

Artículo 2do.- El Fondo Permanente de Infraestructura y Pavimento Urbano, en adelante (F.I.P.U.), creado por el artículo anterior estará constituido por:

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ARTÍCULO 1ro.): FIJASE a partir del 01 de Setiembre de 1997, como único sistema de puesta al cobro de las Obras de Pavimentación Urbana para los frentistas Propietarios o Poseedores a Título de Dueño, el determinado en la presente Ordenanza. 

ARTÍCULO 2do.): Las obras serán puestas al cobro dentro de los TREINTA (30) DÍAS de la adjudicación de la Licitación respectiva y su efectivo pago, solo será obligatorio al mes siguiente de ser habilitadas, previa notificación al frentista. 

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Artículo 1.- Los frentistas solicitantes de un servicio a un Ente o Empresa, privada o Estatal, que involucre una obra de infraestructura declarada de Utilidad Pública y Pago Obligatorio, por la modalidad de la Ordenanza N° 3253, deberán contar con la previa certificación extendida por el Departamento Ejecutivo Municipal, en la cual conste que no mantiene deuda atrasada.

 Artículo 2.- La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

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