Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): El Departamento Ejecutivo Municipal, deberá en el plazo de NOVENTA (90) días determinar la localización exacta para la instalación del nuevo vertedero de basura municipal cumpliendo con los requisitos que establece el Manual de Servicios Aeroportuarios. 

ARTÍCULO 2do.): Cumplido lo establecido en el artículo 1° de la presente Ordenanza, deberá comunicarlos a este Cuerpo Deliberativo, remitiendo todos los estudios y el proyecto definitivo de localización. 

Cuerpo

ARTÍCULO 1º) ESTABLÉCESE la obligatoriedad del uso de contenedores para el depósito de material que supere 1,50 m3 en la vía pública en el área delimitada por ambos frentes de las calles Gales hasta Edison, Edison hasta Julio A. Roca, Julio A. Roca hasta Inmigrantes, Inmigrantes hasta A. P. Bell, A. P. Bell hasta Paraguay, Paraguay hasta Yrigoyen, Perú hasta Urquiza y Urquiza hasta Abraham Matthews. 

Cuerpo

ARTÍCULO 1º.- ESTABLÉCESE un tipo único de recipientes para depositar residuos en la vía pública, por parte de los siguientes locales: Restaurantes, Confiterías, Bares y Locales de Esparcimiento Nocturno. 

ARTÍCULO 2º.- DETERMÍNASE como recipiente a utilizar las siguientes características: de chapa y/o P.V.C. reforzado de 0,70 cm. de diámetro y 0,70 cm. de altura, con manijas y tapas abisagradas, los residuos a depositar deben ser colocados en bolsas de tipo industrial cerradas. 

Cuerpo

Art. 1º) Todos los residuos y desperdicios domiciliarios, como los restos de envoltorios, escombros y en general todo lo que pueda considerarse como basura, deberá ser arrojado únicamente en el basurero municipal, ubicado en el Sector Este del ejido municipal.

Art. 2º) Toda trasgresión a lo dispuesto en el Art. 1º), será sancionada con una multa de $100.000.- (CIEN MIL PESOS), siendo solidariamente responsables del pago la persona o personas que fueran sorprendidas en infracción y el propietario del vehículo que se utilizare para cometer la misma.