Cuerpo

Artículo 1.- A partir del 01-03-88, el otorgamiento y la administración de los Planes de Pagos será ejercida por la Dirección de Rentas. 

 

Artículo 2.- Las acciones judiciales que se iniciaren serán realizadas por la Dirección de Asuntos Jurídicos, a partir de la Boleta de Deuda que confeccionará la Dirección de Rentas. 

 

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro): AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a adquirir, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos, los inmuebles que se subasten por orden judicial en los expedientes que se tramiten por ejecuciones fiscales, ofertando hasta el monto de la deuda reclamada actualizada a la fecha de la subasta. 

ARTÍCULO 2do): El Departamento Ejecutivo Municipal dentro de los treinta (30) días de producirse la compra, remitirá al Concejo Deliberante informe completo de la operación realizada.