Artículo 1.- INSTITUYESE en el Ejido Municipal de Trelew, la norma que regulará los servicios de Transporte Turístico de Pasajeros, incluidos los servicios de carácter jurisdiccional que parcialmente desarrollen dentro de nuestra jurisdicción.
Artículo 2.- Los servicios turísticos de pasajeros que se realicen dentro del ejido Municipal, se regirán por las normas y Leyes Nacionales, Provinciales y Municipales vigentes.