Cuerpo

Artículo 1.- INSTITUYESE en el Ejido Municipal de Trelew, la norma que regulará los servicios de Transporte Turístico de Pasajeros, incluidos los servicios de carácter jurisdiccional que parcialmente desarrollen dentro de nuestra jurisdicción. 

Artículo 2.- Los servicios turísticos de pasajeros que se realicen dentro del ejido Municipal, se regirán por las normas y Leyes Nacionales, Provinciales y Municipales vigentes. 

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): Objetivos: La presente tiene por objeto alcanzar y regular toda actividad o experiencia turística de aventura que comprende el Turismo Alternativo a realizarse dentro del ejido de la ciudad de Trelew.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): La presente Ordenanza establece la creación del Sistema Municipal de Áreas Protegidas Turístico – Recreativas dentro del ejido de la ciudad de Trelew y las normas que lo regirán. 

ARTÍCULO 2do.): Los objetivos generales de conservación del Sistema Municipal de Áreas Protegidas Turístico – Recreativas serán los siguientes:

Cuerpo

ARTICULO 1ro): Crease el Registro Único de Eventos, en el ámbito de la ciudad de Trelew, según la clasificación establecida en el Anexo I de la presente.

ARTICULO 2do): El Registro Único de Eventos es un sistema de compilación centralizado, ordenado y actualizado de datos precisos, sobre eventos registrables en el ámbito de la ciudad de Trelew, establecidos en el ANEXO I de la presente.

ARTICULO 3ro): Fíjese como autoridad de aplicación, al ENTRETUR, a través de su Buro de Eventos, área responsable de iniciar el trámite de

Cuerpo

Artículo 1.-  Serán regidos por la presente Ordenanza todos los establecimientos comerciales definidos como alojamientos turísticos, construidos o a construirse que ofrezcan locaciones de viviendas con muebles con fines de turismo, en zonas aptas para este destino, conforme a lo establecido por el artículo 2° inciso B) de la ley Nacional 23091, por períodos no menores al de una pernoctación.

Cuerpo

ORDENANZA N° 12295 /16, CREA  Y REGULA EN.TRE.TUR (ENTE TRELEW TURISTICO)

CAPÍTULO I 

ENTRETUR

ARTÍCULO 1ro.): El presente  Capítulo  regula la  creación,  naturaleza jurídica, objeto, organización interna, estructura funcional, forma de gerencia, presupuesto, capital, recursos y fiscalización del Ente Trelew Turístico (en adelante, ENTRETUR).

Naturaleza Jurídica, Domicilio y Objeto.

Cuerpo

Artículo 1.- RATIFICASE en todos sus términos el anexo –UNO- al convenio de Cooperación, coordinación y complementación de actividades turísticas suscripto entre el organismo provincial de turismo de la provincia de Chubut y la municipalidad de Trelew, ratificado por ordenanza 3143/89.

Artículo 2.- El anexo que se ratifica forma parte de esta norma legal, ingrandose como anexo –UNO-

Artículo 3.- La presente norma legal tendrá vigencia, a contar de su promulgación.

Cuerpo

Artículo 1.- CREASE el FONDO PERMANENTE para el TURISMO destinado

             a financiar la inversión en producción de material de promoción y difusión Turística. 

Artículo 2.- ESTABLECESE que el FONDO PERMANENTE para el TURISMO

             se integrará de la siguiente manera:

a)-Con las partidas que para dicho fin fija anualmente el presupuesto General.