Cuerpo

TÍTULO –I-  BIOCONSTRUCCIÓN

ARTÍCULO 1ro.): Dispóngase el reconocimiento, autorización y regulación en el Ejido de la Ciudad de Trelew, del método de construcción en tierra cruda, en las formas establecidas por la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 2do.): El Poder Ejecutivo a través del Organismo de aplicación correspondiente, efectuará la visación. Autorización, inspección y habilitación necesarias para la construcción de acuerdo a los requisitos y especificaciones que se establecen en la presente Ordenanza.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): APRUEBESE el “SISTEMA CONSTRUCTIVO GAUROS” en un todo de acuerdo a la documentación que integra el Expediente 11734/19 DEM.

ARTÍCULO 2do.): Según las tipologías anexadas al presente expediente, el Sistema referido en el Artículo 1°, será aprobado para viviendas que se construyan en las siguientes zonas: R2e, R3 y R4, donde se cuenta con la posibilidad de adaptación al medio urbano circundante.