Cuerpo

TÍTULO –I-  BIOCONSTRUCCIÓN

ARTÍCULO 1ro.): Dispóngase el reconocimiento, autorización y regulación en el Ejido de la Ciudad de Trelew, del método de construcción en tierra cruda, en las formas establecidas por la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 2do.): El Poder Ejecutivo a través del Organismo de aplicación correspondiente, efectuará la visación. Autorización, inspección y habilitación necesarias para la construcción de acuerdo a los requisitos y especificaciones que se establecen en la presente Ordenanza.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): Objetivos: La presente tiene por objeto alcanzar y regular toda actividad o experiencia turística de aventura que comprende el Turismo Alternativo a realizarse dentro del ejido de la ciudad de Trelew.

Cuerpo

ORDENANZA N° 12295 /16, CREA  Y REGULA EN.TRE.TUR (ENTE TRELEW TURISTICO)

CAPÍTULO I 

ENTRETUR

ARTÍCULO 1ro.): El presente  Capítulo  regula la  creación,  naturaleza jurídica, objeto, organización interna, estructura funcional, forma de gerencia, presupuesto, capital, recursos y fiscalización del Ente Trelew Turístico (en adelante, ENTRETUR).

Naturaleza Jurídica, Domicilio y Objeto.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro): CRÉASE el Concejo Municipal de Discapacidad que actuará como órgano asesor autónomo, no burocrático, consultivo del Poder Ejecutivo Municipal en ejercicio de sus facultades privativas, con las funciones que le confiere la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 2do.): El Consejo Municipal de Discapacidad estará integrado por los siguientes miembros, con carácter ad-honorem y con su respectivo suplente: