ARTÍCULO 1ro.): AUTORÍZASE en Ia ciudad de Trelew Ia instalación y explotación de servicios de alquiler de vehículos de tracción a pedales y vehículos eléctricos infantiles en plazas, plazoletas y espacios públicos que el Departamento Ejecutivo Municipal, determine.
El presente compendio de instrumentos legales municipales, tiene por fin el facilitar la consulta de legisladores, funcionarios, empleados municipales y el público en general en todo aquello que hace a los deberes, derechos y funciones de la Corporación Municipal en su relación con el contribuyente y viceversa.
A mediados del año 1987, el Bloque de Concejales Justicialistas presentó ante el Honorable Concejo Deliberante de Trelew un proyecto de Ordenanza en...
Prólogo al Digesto
Origen
ORDENANZA N° 14000/25 AUTORIZA INSTALACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE ALQUILER DE VEHÍCULOS DE A PEDAL Y ELÉCTRICOS INFANTILES EN PLAZAS, PLAZOLETAS Y ESPACIOS PÚBLICOS.
ORDENANZA Nº 13976 /25 ADHIERE A LEY PROVINCIAL XXIII Nº65 DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES TURÍSTICAS.-
ARTICULO 1ro.): RATIFICA en todos sus términos la Resolución Nº 002792/25, que como Anexo I se agrega, pasando a formar parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTICULO 2do.): La presente Ordenanza tendrá vigencia a parir de la fecha de su promulgación.
ANEXO I
ORDENANZA Nº 13975 /25, CREA EL DISTRITO LOGÍSTICO TRELEW DILOT.
Título I
Creación y finalidad
ORDENANZA N° 13973 /25, HABILITACIONES COMERCIALES.
ARTÍCULO 1ero): EL objeto de Ia presente Ordenanza es establecer los Procedimientos administrativos que deben cumplir en forma previa al ejercicio y desarrollo de actividades económicas, lucrativas o no, las personas humanas y jurídicas titulares de establecimientos en los que se desarrollen dichas actividade
ORDENANZA Nº 13337 /21, ADHIERE A LEY PROVINCIAL I N° 700 IMPLEMENTACIÓN DEL LOGOTIPO DE DISCAPACIDAD, SÍMBOLO INTERNACIONAL DE ACCESIBILIDAD UNIVERSAL.
ARTICULO 1ro.): ADHERIR a la ley provincial I Nº 700 “Implementación del Logotipo de Discapacidad” “Símbolo Internacional de Accesibilidad Universal”.
ARTICULO 2do.): El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del Área de Discapacidad, será el responsable de llevar adelante la promoción, difusión, concientización, monitoreo y seguimiento de la utilización del Símbolo Internacional de Accesibilidad Universal.
ARTICULO 3ro.): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
ORDENANZA N° 13492 /22, MODIFICA PARCIALMENTE LA ORDENANZA N° 11287/10 REGULA USO DE AGUA POTABLE.
ARTÍCULO 1ro.): AMPLÍESE el periodo comprendido en el artículo 3° de la Ordenanza N° 11287 que regula el Uso del Agua Potable, el cual comenzaría a regir a partir del 01 de Octubre hasta el 30 de Abril del próximo año.
ARTÍCULO 2do.): DESARROLLAR una política hídrica coordinada con las jurisdicciones aledañas y con todos aquellos organismos nacionales y provinciales que tengan injerencia en la materia a fin de poder:
ORDENANZA N° 12646 /17, DECLARA EN EMERGENCIA EL SERVICIO DE AGUA POTABLE.
ARTÍCULO 1ro.): Se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar una resolución declarando la crisis del servicio de agua potable en la ciudad de Trelew, por los efectos producidos ante la imposibilidad de potabilizar y/o distribuir con normalidad el agua captada desde el río Chubut. Este estado se mantendrá vigente hasta tanto el Departamento Ejecutivo Municipal verifique la normalización de la situación que provocó la crisis y emita una resolución cesando dicho estado.
ORDENANZA N° 12602 /17, ADHIERE DECRETO 1066/16 REGLAMENTA BIOCIDAS Y AGROQUIMICOS (DEROGA AL DTO 2139). -
ARTÍCULO 1ro. ): ADHIÉRASE ADHIÉRASE al Decreto 1066/16 reglamentario de la Ley XI N° 16.
ARTÍCULO 2do.): A los fines de la presente norma, entiéndase por:
Agroquímicos: Productos, sustancias o dispositivos, de origen natural o sintéticos, que se administran a las plantas con la intención de optimizar su crecimiento y desarrollar su potencial genético.
Biocidas: Sustancias químicas, naturales o sintéticas utilizadas para matar organismos vivos.
ORDENANZA Nº 11287 /10, USO RACIONAL DEL AGUA POTABLE. -
ARTICULO 1ro.): El usuario del servicio de agua potable debe efectuar un uso conforme al tipo de conexión correspondiente, sea ésta de tipo domiciliaria, comercial o industrial.
ARTICULO 2do.): El usuario cuya conexión es de tipo domiciliaria no debe utilizar agua potable para lavar vehículos, rodados, botes o embarcaciones con manguera que se adapte a la bomba o boca de riego para aspirar o para dirigir el agua.
ORDENANZA N° 13971 /25, DESIGNAR COMO AVENIDA A LA ACTUAL CALLE LEWIS JONES, DESDE SU INTERSECCION CON LA AVENIDA EVA PERON HASTA LA AVENIDA FONTANA.
ARTICULO 1ro): DESIGNAR como AVENIDA a Ia actual calle Lewis Jones, desde su intersección con Ia Avenida Eva Perón hasta Ia Avenida Fontana.
ARTICULO 2do.): EXCEPTUAR de las medidas estipuladas en Ia Tabla V — Ancho de calles, de Ia Ordenanza N° 12.421, en el sector de Ia Avenida Lewis Jones ubicado entro Ia calle Alem y Ia Avenida Fontana.
ARTICULO 3ro.): APROBAR Ia implementación del doble sentido de circulación en Ia Avenida Lewis Jones, definiéndose el mismo de Ia siguiente