ARTÍCULO 1ro.): AMPLÍESE el periodo comprendido en el artículo 3° de la Ordenanza N° 11287 que regula el Uso del Agua Potable, el cual comenzaría a regir a partir del 01 de Octubre hasta el 30 de Abril del próximo año.
ARTÍCULO 2do.): DESARROLLAR una política hídrica coordinada con las jurisdicciones aledañas y con todos aquellos organismos nacionales y provinciales que tengan injerencia en la materia a fin de poder:
- Mantener una base de datos sobre la calidad y cantidad de agua disponible
- en la ciudad de Trelew durante el período mencionado en el artículo 1°.
- Ejercer una política preventiva y de control ante una emergencia hídrica.
ARTÍCULO 3ro.): ESTABLÉZCASE que toda acción y operación cuyo impacto provoque un incremento en el consumo del recurso hídrico deberá ser autorizada y regulada por este municipio en el marco de sus atribuciones legales.
ARTÍCULO 4to.): DESÍGNESE a la Dirección de gestión Ambiental, dependiente de la Secretaría de Planificación, Obras y Servicios Públicos, como autoridad de aplicación de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 5to.): MODIFÍQUESE el ANEXO I de la Ordenanza N° 11287, en referencia al monto de las sanciones a percibir en caso de incumplimiento, los cuales pasarán a ser:

ARTÍCULO 6to.): REALICESE un relevamiento por parte de la autoridad de aplicación, respecto a los establecimientos industriales y/o comerciales- incluyendo los que desarrollen actividades de servicio-, en funcionamiento o a instalarse, cuyo consumo anual no supere los 5.000 metros cúbicos, quienes deberán presentar anualmente ante la Municipalidad de Trelew un informe técnico sobre “Gestión racional y Uso eficiente del Agua” en el que deberán indicar al menos, la siguiente información:
-Titular del establecimiento.
-Rubro o actividad principal.
-Principales procesos productivos.
-Consumo anual de agua potable.
-Informe de las actividades críticas de consumo.
-Informe sobre la utilización de recursos hídricos alternativos de reutilización, entre otros.
-Propuesta de aumento en la eficiencia de consumo.
-Opinión técnica sobre la Gestión Racional y Uso eficiente del Agua que se realiza en el establecimiento.
El informe técnico deberá estar firmado por el titular del establecimiento y un profesional con incumbencias en la materia. El tiempo de presentación del informe debe ser previo a la facturación del período tributario, a fin de poder realizar el descuento pertinente.
ARTÍCULO 7mo.): MODIFÍQUESE el artículo 8° de la Ordenanza N° 11.287, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“La empresa Hotelera, Turística y DE ALQUILER TEMPORARIO DEBERÁ DESARROLLAR UNA Gestión racional del Agua. Este tipo de establecimiento deberá presentar en forma anual ante la Dirección de Gestión Ambiental, un primer informe donde conste el consumo anual estimado, medidas para minimizar dicho consumo tomadas por el establecimiento y su plan para el reciclaje y/o rehusó de efluentes, y un segundo informe donde se detalle el consumo real realizado en el año. La autoridad de aplicación estará habilitada para la realización de control de dichas afirmaciones y constatación en el lugar”.
ARTÍCULO 8vo.): El Departamento Ejecutivo Municipal evaluará el desarrollo de las metas y programas propuestos por cada uno de los establecimientos alcanzados por la presente. Cuando verificare un pleno cumplimiento de lo previsto, se otorgará al establecimiento en cuestión la etiqueta “Establecimiento que utiliza eficientemente el agua”, otorgándole un descuento del 10% sobre el impuesto inmobiliario.
ARTÍCULO 9no.): El descuento establecido se aplicará sobre el impuesto Inmobiliario Anual posterior.