Cuerpo

ARTÍCULO 1ro. ): ADHIÉRASE   ADHIÉRASE al Decreto 1066/16 reglamentario de la Ley XI N° 16.

ARTÍCULO 2do.): A los fines de la presente norma, entiéndase por:

Agroquímicos: Productos, sustancias o dispositivos, de origen natural o sintéticos, que se administran a las plantas con la intención de optimizar su crecimiento y desarrollar su potencial genético.

Biocidas: Sustancias químicas, naturales o sintéticas utilizadas para matar organismos vivos.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): INCORPORASE la iluminación de las Fachadas y el entorno de uso público de los Edificios y Sitios Naturales que componen el Registro Permanente de Bienes Patrimoniales al Servicio de Alumbrado Público

ARTÍCULO 2do.): Las Áreas de Planificación visarán la presentación  de  los planos de propietarios a los efectos de su implementación.

Cuerpo

ARTÍCULO 1°) AUTORIZAR la locación de un inmueble en la Ciudad de Trelew, que se utilizará para instalar el MUSEO DE CIENCIAS NATURALES DE LA CIUDAD DE TRELEW, mediante el sistema de concurso de precios. 

ARTÍCULO 2°) A los efectos de la autorización prevista por el Artículo 1°, deberá darse publicidad del llamado en diarios de la zona por el término de seis (6) días. 

Cuerpo

ARTÍCULO 1º) Para la Habilitación de locales destinados al depósito o venta de yerbas medicinales y a la venta de productos promocionados como dietéticos o naturales, deberá previamente, contarse con la aprobación de la autoridad sanitaria correspondiente. 

ARTÍCULO 2º) QUEDAN exceptuados del cumplimiento del Artículo anterior aquellos productos de libre comercialización. 

ARTÍCULO 3º) Los locales mencionados en el Artículo 1º deberán ser dirigidos técnicamente por profesional idóneo (Ley Nº 17565).