Cuerpo

ARTÍCULO 1ro): CREASE el Registro Municipal de Empresas Constructoras que funcionará en el ámbito de la Secretaría de Servicios y Obras Públicas del Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTÍCULO 2do): Todas las Empresas Constructoras de obras de arquitectura e Ingeniería, unipersonales, sociedades regulares, o accidentales que desarrollen sus actividades dentro del ejido municipal de Trelew, deberán registrar su inscripción en el Registro que se crea por el art. 1ro. de la presente Ordenanza. 

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): OBLIGUESE a las empresas que presten Servicios Públicos o de Interés Público en la ciudad de Trelew, a instalar una Boca de Cobro que contemple todas las modalidades de pago, incluyendo efectivo en caja, poniéndola a disposición de los clientes en horario de atención al público. 

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): Créase el Registro Municipal de Prestadores Turísticos.

ARTÍCULO 2do.): A los efectos  de la presente Ordenanza se entiende  por Registro Municipal de Prestadores Turísticos al instrumento que permite registrar a los prestadores turísticos que proporcionan, intermedian o contratan servicios destinados para turistas, siendo además una base de datos e informes para el Ente Turístico de Trelew (ENTRETUR), los turistas y ciudadanos