Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): AMPLÍESE el periodo comprendido en el artículo 3° de la Ordenanza N° 11287 que regula el Uso del Agua Potable, el cual comenzaría a regir a partir del 01 de Octubre hasta el 30 de Abril del próximo año.

ARTÍCULO 2do.): DESARROLLAR una política hídrica coordinada con las jurisdicciones aledañas y con todos aquellos organismos nacionales y provinciales que tengan injerencia en la materia a fin de poder:

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): ESTABLECER, de conformidad con el Artículo 19.22 de la Carta Orgánica Municipal, que el primer vencimiento de las facturas de Servicio Público de la Cooperativa Eléctrica de Consumo y Vivienda Limitada de Trelew será el día 10 de cada mes, o el día hábil siguiente.

ARTÍCULO 2do.): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): INSTRUIR al Órgano Municipal Regulador de los Servicios Públicos (O.M.Re.S.P.) para que cuantifique los montos incorrectamente percibidos por la Cooperativa Eléctrica de Consumo y Vivienda Ltda. de Trelew en concepto de la aplicación de la llamada TARIFA DE REFERENCIA PROVINCIAL. 

Cuerpo

Adhesión Ley Provincial

ARTICULO 1ro.): ADHIERA el Municipio de Trelew a la Ley I N° 452 de la Provincia de Chubut, que adhiere a la Ley Nacional Nº 26.687 referida a la “Regulación de la publicidad, promoción y consumo de los productos elaborados con tabaco”.

Definición

ARTICULO 2do.): ENTIÉNDASE a la Publicidad y Promoción de productos elaborados con tabaco en los términos establecidos por el Artículo 4° inciso d) de la Ley Nacional N° 26.687, esto es:

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): IMPLEMÉNTESE en la ciudad de Trelew los "Espacios de Aire Limpio" que conlleva la consecuente prohibición del consumo y/o uso de cigarrillos tradicionales y los sistemas electrónicos de administración de nicotina en todo lugar cerrado de acceso público, tanto del ámbito público como privado. 

Cuerpo

ARTÍCULO 1°) CREASE el Centro De Prevención Social Contra El Tabaquismo, Alcoholismo Y Consumo Indebido De Droga dependiente de la Secretaría de Acción Social el que estará integrado por un Médico Clínico, un Psicólogo, dos Asistentes Sociales, un Sociólogo y un Técnico Administrativo. 

ARTÍCULO 2°) La cobertura de los cargos se efectuará por Concurso de Antecedentes y Oposición. 

ARTÍCULO 3°) La Dirección del Centro de Prevención Social será ejercida por el Profesional seleccionado por el equipo y su mandato será de un (1) año.