ARTÍCULO 1ro.): AUTORÍZASE en Ia ciudad de Trelew Ia instalación y explotación de servicios de alquiler de vehículos de tracción a pedales y vehículos eléctricos infantiles en plazas, plazoletas y espacios públicos que el Departamento Ejecutivo Municipal, determine.
ARTICULO 2do.): La instalación y explotación de servicios de alquiler de vehículos de tracción a pedales y vehículo eléctricos infantiles en plazas, plazoletas y espacios públicos deberán contemplar Ia seguridad de los usuarios, el cuidado de los espacios publicó y Ia accesibilidad de los servicios para Ia comunidad.
ARTICULO 3ro.): El Departamento Ejecutivo Municipal estará facultado para:
- Determinar las plazas, plazoletas y espacios públicos en los cuales podrá desarrollarse Ia actividad.
- Establecer las condiciones técnicas y de seguridad de los vehículos.
- Fijar los requisitos de higiene, señalización, horarios y modalidades de uso.
- Regular las medidas de protección correspondientes, según Ia edad de los usuarios.
- Dictar las normas reglamentarias necesarias para el cumplimiento de Ia presente.
ARTICULO 4to.): La autoridad de aplicación será Ia Secretarla de Gobierno o Ia que en un futuro a reemplace.
ARTÍCULO 5to.): La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir de la fecha de su promulgación