Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): AMPLÍESE el periodo comprendido en el artículo 3° de la Ordenanza N° 11287 que regula el Uso del Agua Potable, el cual comenzaría a regir a partir del 01 de Octubre hasta el 30 de Abril del próximo año.

ARTÍCULO 2do.): DESARROLLAR una política hídrica coordinada con las jurisdicciones aledañas y con todos aquellos organismos nacionales y provinciales que tengan injerencia en la materia a fin de poder:

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ARTÍCULO 1ro.): Se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar una resolución declarando la crisis del servicio de agua potable en la ciudad de Trelew, por los efectos producidos ante la imposibilidad de potabilizar y/o distribuir con normalidad el agua captada desde el río Chubut. Este estado se mantendrá vigente hasta tanto el Departamento Ejecutivo Municipal verifique la normalización de la situación que provocó la crisis y emita una resolución cesando dicho estado.

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ARTICULO 1ro.): El usuario del servicio de agua potable debe efectuar un uso conforme al tipo de conexión correspondiente, sea ésta de tipo domiciliaria, comercial o industrial.

ARTICULO 2do.): El usuario cuya conexión es de tipo domiciliaria no debe utilizar agua potable para lavar vehículos, rodados, botes o embarcaciones con manguera que se adapte a la bomba o boca de riego para aspirar o para dirigir el agua.

Cuerpo

Artículo 1.- La instalación, habilitación y funcionamiento de los comercios de alimentos y bebidas, se regirán por las disposiciones de la presente Ordenanza. 

Artículo 2.- A los efectos de la presente reglamentación se establecen las siguientes categorías. 

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ARTÍCULO 1ro.): Se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar una resolución declarando la crisis del servicio de agua potable en la ciudad de Trelew, por los efectos producidos ante la imposibilidad de potabilizar y/o distribuir con normalidad el agua captada desde el río Chubut. Este estado se mantendrá vigente hasta tanto el Departamento Ejecutivo Municipal verifique la normalización de la situación que provocó la crisis y emita una resolución cesando dicho estado.

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ARTICULO 1ro.): ESTABLEZCASE la suma fija por rango de facturación según se dispone en la planilla que en Anexo I se adjunta y forma parte integrante de la presente, la que será considerada en la Revisión Extraordinaria ordenada en el artículo nº 1 de la Ordenanza Nº 11.466, y que se adicionará a la suma fija ya establecida mediante Ordenanza Nº 11.376 en el marco de la revisión extraordinaria autorizada por dicha norma legal.

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ARTÍCULO 1º.- FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal representado por su Intendente Dn. Jorge Valentín PITIOT, a suscribir un acuerdo con la Cooperativa Eléctrica de Consumo y Vivienda Ltda. de Trelew representada por su Presidente Dn. Omar Delfor GARZONIO y su Secretario Dn. César ARIAS, en el que se convengan las condiciones para el traspaso de servicios de agua potable y cloacas. 

ARTÍCULO 2º.- El acuerdo que se menciona en el artículo primero y su anexo formarán parte de la presente norma legal integrándose como Anexo - UNO. 

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Artículo 1.- APRUEBANSE las "Normas de calidad de agua para natatorios de uso público" que forman parte de la presente Ordenanza como Anexo I. 

Artículo 2.- Los propietarios, arrendatarios o encargados de establecimientos dotados de natatorios, públicos o privados, serán responsables del cumplimiento de las normas establecidas en la presente Ordenanza. 

Artículo 3.- ESTABLECESE el siguiente régimen de Penalidades expresados en módulos de conformidad con la Ordenanza Tarifaria Anual: