Cuerpo

ARTICULO 1ro.): ADHERIR a la ley provincial I Nº 700 “Implementación del Logotipo de Discapacidad” “Símbolo Internacional de Accesibilidad Universal”.

ARTICULO 2do.): El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del Área de Discapacidad, será el responsable de llevar adelante la promoción, difusión, concientización, monitoreo y seguimiento de la utilización del Símbolo Internacional de Accesibilidad Universal.

ARTICULO 3ro.): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

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Artículo 1.- Se otorgará Licencia Comercial a aquellas personas o entidades que posean playas de estacionamiento, con la oficina mínima que marcan las reglamentaciones municipales, o en su defecto, que posean playas de exhibición y una oficina comercial anexa en otro sector de la Ciudad. El espacio en ambos casos será como mínimo para dos vehículos en exhibición. De igual forma se debe 

habilitar locales comerciales que tengan capacidad de exhibición de por lo menos dos vehículos. En tal sentido corresponde una sola Licencia Comercial. 

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ARTICULO 1ro): Las personas automovilistas/conductores que estacionen sus vehículos frente a las rampas destinadas a las personas que utilizan sillas de ruedas o dificulten de alguna manera su uso, serán sancionados de acuerdo a la forma que se menciona a continuación:

Primera infracción: multa de dos (2) módulos.

Segunda infracción: multa de cuatro (4) módulos.

Tercera infracción y sucesivas: a partir de la tercera multa, se duplicará el valor de Ia multa anterior.

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ARTÍCULO 1ro.): ESTABLECENSE como ZONAS DE ESTACIONAMIENTO EXCLUSIVO para VEHICULOS AFECTADOS AL TRANSPORTE ESCOLAR, los frentes de los establecimientos educativos, afectando una longitud sobre el cordón de la vereda que podrá oscilar entre un mínimo de 20 (veinte) metros y un máximo de 30 (treinta) metros, lo que será determinado por el Departamento Ejecutivo Municipal de acuerdo a las necesidades de cada Escuela. 

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ARTÍCULO 1ro.): DECLARAR peatonal al Pasaje Salta, entre calles Italia y Lewis Jones.

ARTÍCULO 2do.): PROHIBIR el acceso vehicular al Pasaje Salta, entre calles Italia y Lewis Jones, a todo vehículo que no pertenezca a los propietarios de los inmuebles con frente o fondo de lotes al pasaje afectado, o residentes en los mismos o que requieran abastecimiento o acceso de servicios a sus predios, o vehículos de emergencia.

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ARTICULO 1ro.): PROHIBESE el estacionamiento vehicular sobre ambos frentes del Pasaje San Juan, en un tramo de 20 (veinte) metros a partir de la calle San Martín, en dirección a calle 28 de Julio. 

ARTICULO 2do.): La prohibición resuelta en el Artículo 1°, es de alcance a todo tipo de vehículos, incluidos los de propiedad de vecinos de ese tramo del Pasaje.

ARTICULO 3ro.): AUTORIZASE la colocación de cartelería indicadora correspondiente.

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ARTÍCULO 1ro): Prohíbese el Estacionamiento vehicular sobre la acera de los números pares en la calle Colombia en el tramo comprendido entre Edison Norte y Avenida de los Trabajadores. 

ARTÍCULO 2do): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación. 

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ARTÍCULO 1º) ESTABLECESE el estacionamiento frontal a 45º sobre el lateral derecho en las siguientes arterias de la Ciudad de Trelew: Ameghino, desde su intersección con la calle Ecuador, hasta Rawson; y Rivadavia, desde su intersección con Ecuador, hasta Gales. 

ARTÍCULO 2º) PROHIBESE el estacionamiento de vehículos, en cualquiera de sus formas, sobre el lateral izquierdo de las arterias Ameghino y Rivadavia, en los sectores indicados en el Art. anterior.