Título I
Creación y finalidad
ARTÍCULO 1ro.): Crease el “Distrito Logístico Trelew”, el que estará compuesto por la fracción de terreno individualizada como; Circunscripción 5, Sector 3, Fracción 82, Partida Inmobiliaria Nº 147.348 de una Superficie de 450.436m2 y Circunscripción 5, Sector 3, Fracción 83, Partida inmobiliaria Nº 147.349 de una Superficie de 149.440m2, cuyo objetivo principal es la radicación de empresas que desarrollen actividades logísticas, de transporte, acopio, consolidación y distribución de productos y mercaderías, junto con la radicación de todo tipo de empresas u organismo que brinde servicios o reduzca bienes conexos con dichas con dichas actividades.
ARTÍCULO 2do.): Créase el ente de “Administración del Distrito Lógistico Trelew”, en adelante la “Administración DILOT” o la “Administración”, que actuará como persona jurídica pública no estatal, cuya finalidad es el cumplimiento de las funciones y los deberes determinados por la presente ordenanza, su reglamentación y las normas que se dicten en el futuro.
Título II
Del Ente Administrador del Distrito Logístico de la ciudad de Trelew
Capítulo I – Disposición estatutaria
Sección I
Naturaleza y Capacidad- Régimen Legal –Objeto y Funciones-Domicilio.
ARTÍCULO 3ro.): La administración DILOT en su condición de persona jurídica de derecho público no estatal, con individualidad jurídica, financiera, contable y administrativa, tiene plena capacidad legal de conformidad con las disposiciones del Código Civil y Comercial sobre la materia, para realizar todos los actos jurídicos y celebrar todos los contratos necesarios para el cumplimiento de su objeto y funciones.
ARTÍCULO 4ro.): La Administración DILOT ejecutará todas las medidas y acciones necesarias para el total cumplimiento de los objetos de desarrollo del Distrito creado por el artículo 1º de la presente ordenanza, tendientes a la radicación de las empresas que desarrollen las actividades detalladas.
ARTÍCULO 5to.): Régimen Legal: “La administración DILOT”, en su carácter de ente de derecho público no estatal, estará sujeta a lo siguiente:
- Se someterá a las normas legales del derecho público, relacionada a los intereses públicos que administra en cuanto le sean expresamente delegados.
- Podrá administrar y disponer de las partidas presupuestarias que le destine el Estado Municipal sometiéndose al régimen de rendición de cuentas estatal; para la administración de los fondos propios y otros que no sean fondos públicos se aplicara el derecho común.
- Las decisiones que adopte el Directorio, que no impliquen un ejercicio de funciones públicas, no revisten el carácter de actos administrativos, no procediendo contra las mismas los recursos administrativos previstos en la legislación vigente.
- Los integrantes del Directorio, a excepción de aquellos que sean designados en representación del Departamento Ejecutivo Municipal, no tendrá en cuanto a su condición de miembros del mismo, el carácter de funcionarios públicos.
- El personal se regirá por las disposiciones del régimen legal del contrato de trabajo.
- Confeccionará y aprobará su presupuesto anual de gastos y recursos, los planes de inversión, la memoria y balance del ejercicio y cuentas de inversión.
- Responderá por sus obligaciones exclusivamente con su patrimonio y recursos.
ARTÍCULO 6to.): Serán funciones de “La administraciones DILOT”:
- Promover la radicación de establecimientos y empresas que desarrollen actividades logísticas, de transporte, acopio, consolidación y distribución de productos y mercaderías, como asimismo promover la radicación de todo tipo de empresa u organismo que brinde servicios o produzca bienes directamente vinculados con dichas actividades.
- Realizar todos los actos jurídicos necesarios con el objeto de permitir el uso de las parcelas con destino específico a la promoción o radicación de empresas cuya actividad sea logística, de transporte, acopio, consolidación y distribución de productos y mercaderías en general y sus actividades y servicios conexos y/o cualquier otra actividad vinculada. La modalidad de contrato para cada usuario y el tiempo de duración será establecida por la Administración y deberá realizarse mediante procedimiento que garanticen la publicidad, libre concurrencia e igualdad de posibilidades.
- Celebrar convenios con entes públicos o privados, argentinos o extranjeros, de cooperación y de asistencia técnica o ciencia para el cumplimiento de sus objetivos y funciones.
- Promover los mecanismos para las empresas nacionales y extranjeras u organismos de todo tipo que se radiquen en el Distrito Logístico Trelew.
- Promover las acciones tendientes a la concreción de la infraestructura y servicios necesarios para el desarrollo del Distrito Logístico Trelew. Deberá realizar las obras necesarias para dotar de los servicios de energía, agua y gas a las parcelas que comprenden el DILOT.
- Promover planes tendientes al mejoramiento de infraestructura extramuros, tal como la provisión de energía, red vial, de transportes y comunicaciones.
- Ejercer los derechos que le correspondan como propietario concedente, locador o en cualquier otro carácter, de las tierras y/o edificios, que componen el Distrito Logístico Trelew.
- Fijar multas o cargos pecuniarios relacionados con los servicios que se presten.
- Propender a evitar mediante las condiciones de uso de la utilización especulativa de las parcelas del Distrito Logístico Trelew.
- Ser nexo entre las empresas privadas vinculadas al DILOT y el estado Municipal, Provincial y/o Nacional.
- Instrumentar la creación de un área técnica para la evaluación de proyectos presentados por las empresas interesadas en desarrollar sus actividades en el DILOT.
- Reglamentar las condiciones de edificación que regirán en el DILOT.
ARTÍCULO 7mo.): La Administración tendrá su domicilio en la ciudad de Trelew, Provincia de Chubut.
Sección II
Patrimonio y régimen Financiero-Gestión y Control.
ARTÍCULO 8vo.): El patrimonio de la “La administración DILOT” Se constituirá e integrara con:
- Los inmuebles y demás bienes de cualquier carácter que se le transfieran para el cumplimiento de sus fines.
- Los importes que perciba en concepto de concesiones de uso, arrendamientos, constitución y transmisión de derechos reales y demás derechos crediticios emergentes de las operaciones y actividades que realice.
- El importe de los subsidios, legados y/o donaciones que reciba.
- Los aportes que la Naciones, Provincia, Municipios u otras jurisdicciones le concedan.
- Todo otro recurso que corresponda ingresar al patrimonio de la Administración y los bienes de cualquier carácter que adquiera en el futuro con el producido de sus recursos.
ARTÍCULO 9no.): La Administración gestionará y dispondrá sus recursos económicos y financieros, los que deberán aplicarse exclusivamente al cumplimiento de sus objetivos y funciones, según lo determinare su presupuesto anual y conforme lo previsto en la presente ordenanza, sobre la asignación de los resultados de los respectivos ejercicios económicos.
ARTÍCULO 10mo.): El ejercicio presupuestario de la Administración comprenderá desde el día 1º de enero hasta el día 31 de diciembre de cada año, debiendo confeccionar y aprobar la Memoria, el Balance del Ejercicio, inventario, Cuenta de Inversión y demás cuadros anexos según las practicas y normas contables dentro de los noventa (90) días de vencido el ejercicio respectivo.
ARTÍCULO 11ro.): La Administración llevará su registro de su contabilidad de acuerdo a la Sección 7ma del Capítulo 5 del Código Civil y Comercial de la Nación. Los libros y demás documentación institucional, administrativa y contable serán rubricados por la Inspección General de Justicia, según el Artículo 320º CCyCN.
ARTÍCULO 12do.): Los certificados de deuda que emite el ente, debidamente firmados por el Presidente del Directorio, serán títulos ejecutivos habilitante para el cobro de la deuda del juicio ejecutivo y facultarán La Administración para requerir judicialmente las medidas cautelares autorizada por los Códigos y las leyes procesales pertinentes.
Sección III
Organización – Directorio.
ARTÍCULO 13ro.): La Administración será dirigida y administrada por un Directorio integrado por cinco (5) miembros, que duraran tres (3) años en sus funciones pudiendo ser designados nuevamente.
Cesaran en sus funciones por las causales siguientes:
- Por vencimiento del mandato.
- Cuando la Institución a la que representa o que lo propone revoca el mando en forma fehaciente.
ARTÍCULO 14to.): El Directorio se integrara de la siguiente forma:
Dos (2) miembros en representación del Departamento Ejecutivo Municipal designado y removido por este, con acuerdo del Concejo Deliberante.
Deberán ser graduados universitarios en ciencias económicas, ciencias jurídicas, ingeniería o arquitectura.
- Un (1) representante por la Cámara de Industria y Comercio del Este del Chubut.
- Dos (2) representantes de las empresas establecidas en el Distrito Logístico.
ARTÍCULO 15to.): La Administración contará con los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocal, correspondiendo la Presidencia a un representante del Departamento Ejecutivo Municipal. Los demás cargos serán distribuidos en la primera reunión del Directorio.
ARTÍCULO 16to.): El cargo en el Directorio será de carácter honorario, sin derecho a ningún tipo de retribución a cargo de la Administración, excepto el pago de viáticos.
ARTÍCULO 17mo.): DEBERES Y ATRIBUCIONES: El Directorio tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
- Dictar la Reglamentación pertinente para el eficaz funcionamiento del ente que deberá ser ratificada por resolución del Departamento Ejecutivo Municipal.
- Administrar el patrimonio del ente, comprar, permutar, gravar y vender bienes muebles e inmuebles y celebrar todos los actos jurídicos y contratos, conforme la legislación vigente, y dentro de su objeto y funciones.
- Aceptar subsidios, legados y donaciones.
- Otorgar mandatos y poderes.
- Promover por ante las autoridades judiciales y/o administrativas, y por intermedio de quien corresponda, todas las acciones que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de sus funciones.
- Aprobar el presupuesto anual de gastos y recursos y los planes de inversión.
- Aprobar anualmente la Memoria, el Balance del ejercicio y cuentas de inversión.
- Ejecutar todos los demás actos que sean necesarios para la realización de los fines y objetos de la Administración.
ARTÍCULO 18vo.): Prohibiciones e incompatibilidades: No podrán integrar el Directorio:
- Quienes con relación a otros Directores sean cónyuges, parientes por consanguinidad en línea recta, los colaterales hasta el segundo grado inclusive y los afines dentro del segundo grado de parentesco.
- Los Directores en representación del sector privado no podrán tener empleo a cargo público, remunerado o no, de carácter electivo o no, en la Nación, Provinciales, Municipales, entes autárquicos o empresas del estado Nacionales, provinciales, municipales o mixtas excepto cargos docentes de nivel terciario o universitario.
Los miembros representantes de las empresas radicados en el Distrito Logístico serán designados por la mayoría de los votos.
El directorio funcionara con tres de sus miembros hasta tanto se radiquen al menos cinco empresas en el distrito logístico y elijan sus representantes.
ARTÍCULO 19no.): Quórum: Mayorías. El Directorio deberá reunirse como mínimo una vez cada Treinta (30) días, siendo el quórum para constituirse válidamente el de la mitad más uno de sus miembros, uno de los cuales debe ser el presidente o quien la remplace. Las decisiones se adoptaran por la mayoría absoluta de miembros presentes, computándose, en caso de empate, doble voto el del Presidente.
Se exigirá mayoría de Dos Tercios (2/3) de los votos de los miembros presentes, en los supuestos que se determinen seguidamente:
- Otorgamiento de concesiones, constitución y trasmisión de derechos reales, locaciones o autorizaciones de uso sobre los bienes propios.
- Fijación y modificaciones de cargos pecuniarios.
- Contrataciones por proyectos de ampliaciones, modificaciones o reparaciones a los bienes inmuebles o muebles de propiedad o administración por “La administración”.
- Aprobación del Presupuesto Anual, Memoria, Balance, Inventario, Cuentas, Planes de Inversión y demás cuadros anexos.
- Contratación de consultarías, asesoramiento y estudios técnicos o científicos.
- Dictar y modificar el Reglamento de funcionamiento del Directorio.
ARTÍCULO 20mo.): Citación. Orden del día: La convocatoria a reuniones ordinarias será efectuada a cada uno de los miembros del Directorio con una anticipación no inferior a las 48 horas y 24 horas antes para las extraordinarias, con la inclusión del respectivo Orden del Día y mediante notificación fehaciente.
Estando presentes la totalidad del Directorio podrán incluirse nuevos temas al Orden del Día.
ARTÍCULO 21ro.): Serán atribuciones y deberes del Presidente:
- Ejercer la representación de la Administración, firmando todos los convenios, contratos y demás instrumentos públicos o privados.
- Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias del Directorio.
- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias correspondientes.
- Ejercer la dirección administrativa del ente.
- Adoptar las medidas que siendo competencia del Directorio no admitan demora, sometiéndolas a consideración del mismo en la Sesión inmediata que deberá convocar.
Sección IV
Auditoría Externa e intervención.
ARTÍCULO 22do.): Auditoría Externa: “La Administración DILOT” deberá contar con un servicio de Auditoría Externa compuesto por un Contador Público Nacional inscripto en la matricula respectiva. Será designado por el Concejo Deliberante, a propuesta del Departamento Ejecutivo Municipal. Los costos del servicio serán a cargo de la administración.
ARTÍCULO 23ro.): Informe: La Auditoría realizará informes trimestrales, sin perjuicio de evacuar las solicitudes que realice el Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 24to.): Intervención: El Departamento Ejecutivo Municipal podrán disponer la intervención del ente, en los supuestos en que los Directores realicen actos incurran en omisiones que pongan en peligro grave su funcionamiento. La intervención durara el plazo necesario para la regulación de la situación, el que no podrá exceder de Ciento Veinte (120) días hábiles administrativos, debiendo dejar constituido un nuevo Directorio.
Capítulo II
Extensiones – Trámites administrativos
Recursos transitorios – Disolución.
ARTÍCULO 25to.): La Administración y todos sus bienes, actos y contratos estarán exentos de todo impuesto, tasa o contribuciones de carácter municipal.
ARTÍCULO 26to.): Autorizase al Departamento Ejecutivo a arbitrar los medios necesarios para atender las demandas derivadas de la presente ordenanza y para asegurar el funcionamiento de la Administración durante los primeros cinco (5) años de actividad.
ARTÍCULO 27mo.): En caso de operar la disolución y liquidación de la Administración será de aplicación la normativa vigente en la materia, pasando todos sus bienes y derechos al Municipio o al ente que este designe.
Título III
Disposiciones Generales y Complementarias.
ARTÍCULO 28vo.): El Departamento Ejecutivo Municipal deberá, dentro del plazo de treinta (30) días contados desde la promulgación de la presente, proponer al Concejo Deliberante sus representantes, quienes, una vez designados, deberán promover las acciones tendientes a conformar la totalidad del Directorio.
ARTÍCULO 29no.): Aceptar la cesión de las superficies destinadas a calles, ochavas, Reservas Fiscales, Plazas o Espacios Verdes, según corresponda, y efectuada mediante el Expediente de Mensura registrado ante la Dirección General de Catastro y Geodesia de la Provincia de Chubut; P1047-11, y Actas de Cesión de Superficies para la Utilidad Pública (de fecha 19 de diciembre de 2012) vinculada al Expediente de mensura citado en el ultimo termino.
ARTÍCULO 30mo.): Desafectar del dominio público municipal las parcelas identificadas como Circunscripción 5, Sector 3, Fracción 82, Partida Inmobiliaria Nº 147.348 de una Superficie de 450.436m2 y Circunscripción 5, Sector 3, Fracción 83, Partida Inmobiliaria Nº 147.349 de una Superficie de 149.440m2.
ARTÍCULO 31ro.):DONAR al ente ‘Administración del Distrito Logístico Trelew’ los inmuebles identificados como Circunscripción 5, Sector 3, Fracción 82, Padrón Nº 147.348, con una superficie de 450.436 m2 , y Circunscripción 5, Sector 3, Fracción 83, Padrón Nº 147.349, con una superficie de 149.440 m2, con el cargo de ser destinadas al cumplimiento de las finalidades establecidas en el artículo 1º de la presente ordenanza.1
ARTÍCULO 32do.): Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir la correspondiente escritura traslativa de dominio.
ARTÍCULO 33ro.): La presente ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
- 1
NOTA: EL ARTÍCULO 31 FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 14037/26.-