Cuerpo

Artículo 1.- La instalación, habilitación y funcionamiento de los comercios de alimentos y bebidas, se regirán por las disposiciones de la presente Ordenanza. 

Artículo 2.- A los efectos de la presente reglamentación se establecen las siguientes categorías. 

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ARTICULO 1ro.): Las   negociaciones colectivas que se celebren entre la Municipalidad de Trelew, tanto en el ámbito Departamento Ejecutivo, como el Deliberativo, Empresas, Institutos y Organismos descentralizados y las Asociaciones Sindicales de Trabajadores del sector Público, estarán regidas por las disposiciones de la presente Ordenanza. Será la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza el Ministerio de Trabajo de la Nación.

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Artículo 1.- APRUÉBASE el Reglamento Municipal de Ordenes Oficia les de Pasajes y Cargas, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. 

Artículo 2.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del día de la fecha (15-2-88).

Artículo 3.- Refrendará la presente Resolución el Señor Secretario de Hacienda. 

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ARTÍCULO 1º) ESTABLÉCESE la obligatoriedad del uso de contenedores para el depósito de material que supere 1,50 m3 en la vía pública en el área delimitada por ambos frentes de las calles Gales hasta Edison, Edison hasta Julio A. Roca, Julio A. Roca hasta Inmigrantes, Inmigrantes hasta A. P. Bell, A. P. Bell hasta Paraguay, Paraguay hasta Yrigoyen, Perú hasta Urquiza y Urquiza hasta Abraham Matthews. 

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ARTÍCULO 1º.- Entiéndase por tambos, los establecimientos que poseen animales de ordeñe cuya leche se destina a abasto o industria, para los cuales regirán las disposiciones vigentes municipales. No se considerarán como tales aquellos que posean animales de ordeñe cuya leche se destina a exclusivo consumo de su propietario en el sitio de su obtención. Esta circunstancia no exime a éste de las obligaciones que sobre sanidad animal e higiene general establece el presente, pudiendo intervenir la autoridad competente cuando lo considere necesario. 

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