Cuerpo

Artículo 1ro.): Adhiérase la Municipalidad de Trelew a las disposiciones contenidas en la Ley Nacional N° 27590.-

Artículo 2do.): El Departamento Ejecutivo Municipal realizará campañas de concientización en referencia al Grooming a través de la Dirección de Juventud de u otra área que el DEM considere pertinente.-

Artículo 3ro.): Incorporar al Calendario Municipal el 13 de noviembre como "Día de la lucha contra el Grooming".

Artículo 4to.): La Presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.- 

Cuerpo

ARTICULO 1ro.): Adhiérase a la Ley Provincial III Nº 42 de Creación del “Programa Provincial de Prevención del Ciber Acoso (Grooming)”, entendido como el conjunto de estrategias que una persona adulta desarrolla para ganarse la confianza de un menor de edad, a través de Internet, con el fin último de obtener concesiones de índole sexual.