Cuerpo
ARTÍCULO 1ro.): ADHERIR en todos sus términos a la Ley Provincial VII N° 85, a partir de su entrada en vigencia, mediante la cual se autoriza a los Municipios de la Provincia del Chubut a utilizar para gastos corrientes y Bienes de capital hasta un máximo de cincuenta por ciento (50%) de los fondos que le correspondiere en virtud de la establecido en la Ley VII N° 72.
ARTÍCULO 2do.): AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias tendientes a la aplicación de la presente Ordenanza.