TÍTULO I
OBJETO, DEFINICIONES Y ALCANCES
ARTÍCULO 1ro.): La presente Ordenanza rige los Servicios de Consultoría que bajo la forma de locación de obra intelectual o de Servicios que requiera la Municipalidad de Trelew.
ARTÍCULO 2do.): A los fines de la presente ley, se define como:
- Servicios de Consultoría: Toda prestación de servicios profesionales, científico y técnicos de nivel universitario, cumplidos bajo forma de locación de obra intelectual o de servicios realizada por consultoras o consultores individuales.
- Consultora: Todo ente de derecho público o privado, legalmente constituido, cuyo objeto contemple la prestación de servicios de consultoría.
- Consultor: Todo profesional universitario altamente calificado que a título individual preste servicios de consultoría.
ARTÍCULO 3ro.): Las consultoras y los consultores en todos sus trabajos deberán tener en cuenta los intereses nacionales, provinciales y municipales y en consideración en sus conclusiones y recomendaciones de los planes nacionales, provinciales y municipales vigentes.
TÍTULO II
CONTRATACION
ARTÍCULO 4to.): Las contrataciones de los servicios previstos en el Artículo segundo de la presente que realice la Municipalidad de Trelew se ajustarán a las previsiones de la Ordenanza Nro. 5383, debiendo requerir a los interesados la inscripción en el Registro Provincial de Consultoras y Consultores Independientes y a éste la calificación asignada conforme el Inciso c) del Artículo 4 de la Ley Nro. 4225.
ARTICULO 5to.): La presente ordenanza tendra vigencia a partir de la fecha de su promulgacion.-