Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): ADHERIR en todos sus términos a la Ley Provincial VII N° 85, a partir de su entrada en vigencia, mediante la cual se autoriza a los Municipios de la Provincia del Chubut a utilizar para gastos corrientes y Bienes de capital hasta un máximo de cincuenta por ciento (50%) de los fondos que le correspondiere en virtud de la establecido en la Ley VII N° 72. 

ARTÍCULO 2do.): AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias tendientes a la aplicación de la presente Ordenanza.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): ADHERIR en todos sus términos a la Ley Provincial I Nº 607, mediante la cual instituye el día 3 de Junio de cada año “Día del Ni Una Menos”.

ARTÍCULO 2do.): La  presente Ordenanza  tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

LEY I N° 607

LA LEGISLATURA DÉ LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY