ORDENANZA Nº 13087 /19 - CREASE CONCEJO DELIBERANTE JUVENIL.-

Nro Ordenanzas
13087
Secciones
GOBIERNO – TEMAS VARIOS
Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): CRÉASE el “Concejo Deliberante Juvenil” en el ámbito del Concejo Deliberante, como instancia de participación y debate de los estudiantes secundarios de la ciudad de Trelew, quienes tendrán la posibilidad de simular ser concejales/as y presentar proyectos de ordenanza con una temática específica.

Objetivos

ARTÍCULO 2do.): El “Concejo Deliberante Juvenil” tendrá los objetivos que se mencionan a continuación:

  • Generar un espacio para los/as jóvenes donde puedan exponer, debatir y reflexionar acerca de las cuestiones que constituyen su agenda de interés.
  • Incentivar la participación política juvenil.
  • Formar y educar a las generaciones futuras de ciudadanos en la importancia del ejercicio de la función pública;
  • Identificar problemáticas locales y generar posibles soluciones a las mismas desde la perspectiva juvenil.

Composición

ARTÍCULO 3ro.): El “Concejo Deliberante Juvenil” estará compuesto por “concejales/las jóvenes”, uno/a por cada establecimiento secundario de Trelew, que serán elegidos en dichas instituciones entre los alumnos de 3° a 6° año de dicho nivel. Cada establecimiento elegirá un concejal titular y un suplente para el caso de sucesión por imposibilidad justificada.

Mandato

ARTÍCULO 4to.): La duración del mandato de los miembros del “Concejo Deliberante Juvenil” será de 2 (dos) años y podrán ser reelectos. Su participación será ad-honorem.

Convocatoria elecciones

ARTÍCULO 5to.): La convocatoria a elecciones para conformar el “Concejo Deliberante Juvenil” será realizada por Resolución de Presidencia del Concejo Deliberante.

Presentación listas

ARTÍCULO 6to.): El sistema mediante el cual se presentarán las listas de candidatos/as para el “Concejo Deliberante Juvenil” será el siguiente:

A). La lista a presentar deberá reunir de la siguiente documentación:

  • Planilla de “Presentación de lista”, la cual consta como Anexo I.
  • Fotocopia de DNI de todos los/as candidatos/as a “concejales/as jóvenes”.
  • Planilla de “Autorización” de madre, padre o tutor de aquellos menores de 16 (dieciséis) años de edad que pretendan participar del “Concejo Deliberante Juvenil”, la cual consta como Anexo II.

Toda la documentación mencionada será entregada a la Dirección de Juventud de la Municipalidad de Trelew, quien analizará la misma y comunicará al establecimiento educativo el aval para autorizar a la lista a presentar candidatos/as.

B). Aquellas personas interesadas en ser candidatos/as, deberán presentar una lista de, al menos, 2 (dos) candidatos/as a “concejales/as jóvenes” en el siguiente orden:

Ejemplo:

Candidato 1: apellido y nombre, número de DNI, firma

Candidato 2: apellido y nombre, número de DNI, firma

Candidato 3: apellido y nombre, número de DNI, firma

Candidato 4: apellido y nombre, número de DNI, firma

Etc.

 

C). La lista presentada deberá respetar el criterio de Paridad de género, alternando candidatos/as entre género masculino y femenino y personas con otras identidades de género autopercibidas (en el marco de la Ley Nacional de Identidad de Género N° 26.743).

Ejemplo 1:

Candidato 1: MUJER

Candidato 2: HOMBRE

Candidato 3: OTRAS IDENTIDADES DE GÉNERO AUTOPERCIBIDAS

Candidato 4: MUJER

Candidato 5: HOMBRE

Candidato 6: OTRAS IDENTIDADES DE GÉNERO AUTOPERCIBIDAS

Etc.

Ejemplo 2:

Candidato 1: HOMBRE

Candidato 2: MUJER

Candidato 3: OTRAS IDENTIDADES DE GÉNERO AUTOPERCIBIDAS

Candidato 4: HOMBRE

Candidato 5: MUJER

Candidato 6: OTRAS IDENTIDADES DE GÉNERO AUTOPERCIBIDAS

Etc.

Ejemplo 3:

Candidato 1: OTRAS IDENTIDADES DE GÉNERO AUTOPERCIBIDAS

Candidato 2: MUJER

Candidato 3: HOMBRE

Candidato 4: OTRAS IDENTIDADES DE GÉNERO AUTOPERCIBIDAS

Candidato 5: MUJER

Candidato 6: HOMBRE

Etc.

D). La lista presentada deberá tener como denominación el nombre de la institución educativa que los/as jóvenes representan y un número de lista, el cual será otorgado en conformidad con el orden de las listas presentadas, de menor a mayor.

Sistema electoral

ARTÍCULO 7mo.): El sistema mediante el cual se elegirán los miembros del “Concejo Deliberante Juvenil” será el siguiente:

La lista ganadora será electa por mayoría simple, esto es por simple pluralidad de votos.

El voto de los estudiantes del establecimiento en cuestión será directo, secreto y no obligatorio.

Sesiones

ARTÍCULO 8vo.): Cada establecimiento educativo participará de una (1) sesión parlamentaria al año.

Cada sesión agrupará a diez (10) escuelas por vez, respetando la proporcionalidad del actual Concejo Deliberante.

Se realizarán tantas sesiones como sean necesarias a los efectos de incluir a todos los establecimientos educativos representados por sus “concejales/as jóvenes”, y siempre serán presididas por el/la Presidente/a del Concejo Deliberante en funciones.

ARTÍCULO 9no.): Los/las “concejales/as jóvenes” deberán presentar, de manera individual o grupal, un (1) Proyecto de Ordenanza con una temática específica.

Dicho Proyecto tratará temas que los mismos consideren relevantes, y seguirán el siguiente procedimiento:

  1. Redacción de Proyecto de Ordenanza.
  2. Presentación a la Secretaría Legislativa del Concejo Deliberante de Trelew.
  3. Giro a cualquiera de las siguientes Comisiones Ad-Hoc, de acuerdo a la naturaleza del tema tratado por el Proyecto:
  4. CIENCIA Y TECNOLOGÍA
  5. MANEJO DE LOS RESIDUOS
  6. CULTURA, ARTE Y DEPORTE
  7. DISCAPACIDAD
  8. SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
  9. EDUCACIÓN Y SEGURIDAD
  10. EMPLEO Y MEDIO AMBIENTE
  11. DERECHOS HUMANOS, DIVERSIDAD Y GÉNERO
  12. OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
  13. TRANSPORTE Y VIALIDAD

El listado de las Comisiones mencionadas puede ser ampliado en caso de que se presente un Proyecto de Ordenanza que no encuadre en el listado mencionado. Dicha ampliación se hará por Resolución de Presidencia.

Las Comisiones estarán conformadas por los “concejales/as jóvenes” de las escuelas que hayan sido encuadradas en grupos de diez (10) instituciones educativas.

d). Tratamiento del Proyecto de Ordenanza en Comisión Ad-Hoc y Despacho.

e) El Proyecto de Ordenanza definitivo y con Despacho de Comisión será presentado en Sesión del “Concejo Deliberante Estudiantil” e ingresado al Concejo Deliberante por Mesa de Entradas para su conformación como Expediente formal.

Autoridades Aplicación

ARTÍCULO 10mo.): La Dirección de la Juventud de la Municipalidad de Trelew será el órgano de aplicación a los efectos de recepcionar las listas de candidatos/as y la nómina de los concejales/as jóvenes electos/as, comunicándolo por nota a la Secretaría Legislativa del Concejo Deliberante.

La Secretaría Legislativa tendrá la tarea de remitir al Presidente/a del Concejo Deliberante la nómina de los concejales/as jóvenes electos/as, quien procederá a su reconocimiento por Resolución. Asimismo, dicha Secretaría será la encargada de organizar el tratamiento de los Proyectos en las Comisiones Ad-Hoc y preparar las Sesiones del “Concejo Deliberante Juvenil”.

Reconocimiento

ARTÍCULO 11ro.): Cada “concejal/a joven” será reconocido con una medalla de honor con su nombre y apellido, la cual será acompañada de una copia de la Resolución que lo menciona como concejal/a del Concejo Deliberante Juvenil.

Financiamiento

ARTÍCULO 12do.): Los gastos que demande el funcionamiento del “Concejo Deliberante Juvenil” serán imputados al Presupuesto del Concejo Deliberante de la ciudad de Trelew.

Vigencia

ARTÍCULO 13ro.): La presente Ordenanza  tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

Archivos
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