Cuerpo

Artículo 1.- Adherir al Régimen de Prestaciones de Salud y Asistencial para el Personal de la Administración Pública, sancionado bajo el imperio de la Ley N°. 1404 del 26/11/76 su modificatoria Ley N° 1578 y los Decretos Reglamentarios N° 337/77 y 44/78.

 Artículo 2.- Fijase el 1 de mayo de 1978, la fecha de iniciación de los Aportes Sociales de acuerdo a los porcentuales fijados en los artículos N° 15 y 16 de la citada Ley.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): RATIFICAR en todos sus términos la Resolución Nº 0367/09.

ARTÍCULO 2do.): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

 

ANEXO

 

Artículo 1º.- ADHIÉRASE la Municipalidad de Trelew a la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 26.363 y a la Ley Provincial Nº 5.833.-

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): ADHERIR AL Artículo 1º de la Ley Provincial XXIV-Tributario Nº 47 (antes ley Nº 5836), referente a la aprobación del “Acuerdo Interjuridiccional de Atribución de Base Imponible para contribuyentes Directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia del Chubut”.

ARTÍCULO 2do.): Derogase en su parte pertinente toda norma en contrario a la presente.

 

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): ADHIÉRASE la Municipalidad de Trelew a la Ley Nacional Nº 25.973, la cual declara aplicables los artículos 19º y 20º de la Ley Nacional Nº 24624, referida al Régimen de Inembargabilidad de los Fondos Públicos que le pertenecen. 

ARTÍCULO 2do.): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): ADHERIR a la Ley I N° 659, mediante la cual se crea el Programa de Seguridad Alimentaria.

La Ley I N° 659 se adjunta como Anexo I a la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 2do.): ADHERIR a la Ley I N° 776, mediante la cual se declara la emergencia pública social por inseguridad alimentaria en la Provincia del Chubut hasta el día 31 de diciembre de 2024.

La Ley I N° 776 se adjunta como Anexo II a la presente Ordenanza.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): Adhiérase a la Ley Provincial IX  Nº 82 con su Anexo A, que adhiere en todos sus términos a la Ley Nacional Nº 25.872, de Creación del Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven cuyos objetivos son:

a) Fomentar el espíritu emprendedor en la juventud; promoviendo la creación, desarrollo y consolidación de empresas nacionales.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): ADHERIR en todos sus términos a la Ley I Nº 496 mediante la cual se constituye el derecho de “Licencia por donación de órganos y/o tejidos” para el personal de la administración pública provincial, organismos centralizados y descentralizados, empresas del estado y de los municipios adherentes.

ARTÍCULO 2do.): SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal que mediante la repartición que corresponda, arbitre los medios necesarios para informar sobre esta norma.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): La presente Ordenanza tiene como objeto regular y promover conductas socialmente responsables en organizaciones de más de veinte (20) empleados, que desarrollen actividades de cualquier tipo en nuestra ciudad, en el diseño y materialización de sus políticas, con el fin de que se cumpla una objetiva valoración y evaluación de la sustentabilidad social, ambiental y económica.