Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): ADHERIR en todos sus términos a la Ley I Nº 496 mediante la cual se constituye el derecho de “Licencia por donación de órganos y/o tejidos” para el personal de la administración pública provincial, organismos centralizados y descentralizados, empresas del estado y de los municipios adherentes.

ARTÍCULO 2do.): SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal que mediante la repartición que corresponda, arbitre los medios necesarios para informar sobre esta norma.

Cuerpo

ARTÍCULO 1°) CREASE el Fondo solidario para transplantes de órganos (FO.SO.TRA.) que tendrá como objetivo obtener apoyo económico para los ciudadanos de Trelew que deben ser atendidos por patologías que requieren transplantes de órganos. 

ARTÍCULO 2°) Los fondos que se recauden se depositarán bimestralmente en la cuenta que en el Banco de la Provincia del Chubut, la Fundación "Por la vida" tenga a sus efectos. 

ARTÍCULO 3°) El aporte económico y solidario lo harán los ciudadanos contribuyendo con: