Cuerpo
ARTÍCULO 1ro.): ADHERIR en todos sus términos a la Ley I Nº 496 mediante la cual se constituye el derecho de “Licencia por donación de órganos y/o tejidos” para el personal de la administración pública provincial, organismos centralizados y descentralizados, empresas del estado y de los municipios adherentes.
ARTÍCULO 2do.): SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal que mediante la repartición que corresponda, arbitre los medios necesarios para informar sobre esta norma.