ARTÍCULO 1ro.): RATIFICASE en todos sus términos el Convenio celebrado entre la Municipalidad de Trelew y el Banco del Chubut S.A. referido a la implementación de un sistema de tarjeta magnética, denominado “Tarjeta Social Municipal”, el cual funcionará como herramienta de pago de planes sociales destinados a personas en condiciones de vulnerabilidad social.
ARTÍCULO 2do.): El Convenio mencionado en el Artículo anterior forma parte de esta Norma Legal, integrándose como ANEXO I.
ARTICULO 3ro.): La presente ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
ANEXO I
PRIMERA: EL BANCO toma a su cargo la administración de la Tarjeta Social Municipal originada como herramienta de pago de planes sociales. Por su parte EL MUNICIPIO se compromete a poner a disposición de los beneficiarios de programas de asistencia directa de personas en condiciones de vulnerabilidad social, y/o cualquier otro plan que a futuro éste habilite, una tarjeta nominativa con disponibilidad del beneficio mensual.-
SEGUNDA: EL MUNICIPIO proveerá a EL BANCO con la frecuencia que disponga y antes del día 20 de cada mes, a la dirección social@bancochubut.com.ar, un archivo con diseño de registro que como ANEXO I se acompaña y forma parte del presente, creado por EL BANCO que contenga los datos personales del beneficiario de cada plan, a los efectos de generar las altas, bajas y modificaciones de cada tarjeta Social Municipal. Cada beneficiario accederá a una tarjeta titular y hasta una tarjeta adicional, en los casos que EL MUNICIPIO así lo solicite.-
TERCERA: EL MUNICIPIO proveerá a EL BANCO con la frecuencia que disponga y con 48 horas hábiles previas a la fecha de acreditación, a la siguiente dirección electrónica tarjetasocial@bancochubut.com.ar, un archivo con diseño de registro que como ANEXO II se acompaña y forma parte del presente, creado por EL BANCO que contenga los montos que cada titular de la Tarjeta Social se vea beneficiado. Este beneficiario de la misma, dispondrá del monto acreditado en cada tarjeta para la adquisición de mercadería, en los comercios adheridos a la tarjeta de crédito “Patagonia 365” y/o extracción de efectivo por cajeros automáticos.-
CUARTA: Los montos depositados mensualmente por EL MUNICIPIO y no utilizados por los beneficios serán reintegrados a EL MUNICIPIO con crédito a la Cuenta Corriente Nº 001-01-1500001/1radicada en la sucursal Trelew, al quinto (5to) día hábil, de la fecha de cierre que opera el último día de cada mes.
QUINTA: EL MUNICIPIO se compromete a cumplir con una notificación fehaciente a los beneficiarios de los programas vinculados a la Tarjeta Social acerca de las condiciones a las que exclusivamente pueden acceder con el saldo disponible, como así también de la entrega de tarjetas y documentación bancaria a integrar por los beneficiarios.
SEXTA: Las tarjetas habilitadas y vinculadas al presente acuerdo están sometidas al régimen operativo que contiene nomas internas de EL BANCO y las dictadas sobre la materia por el B.C.R.A. – EL MUNICIPIO determinará la imagen que utilizara para el frente de las tarjetas la cual deberá incluir el logotipo de EL BANCO.
SEPTIMA: EL BANCO fija como costo integral del servicio especificado en la Cláusula Primera, los siguientes valores:
$6.- (Pesos seis) más IVA, por única vez por cada tarjeta dada de alta.-
$4.- (Pesos cuatro) más IVA mensualmente, en concepto de administración del parque.-
OCTAVA: EL BANCO emitirá mensualmente y entregará a EL MUNICIPIO una factura que contendrá un detalle en archivo con diseño de registros creados por EL BANCO de:
- Tarjetas dadas de alta con las novedades producidas hasta el día 20 de cada mes y
- Tarjetas activas al día 20 de cada mes.-
NOVENA: EL MUNICIPIO autoriza a EL BANCO a debitar mensualmente de la cuenta corriente Nº 001-01-1500001/1 los fondos destinados para el proceso de acreditación de los beneficios, siendo esta modalidad acordada para el efectivo cumplimiento de las obligaciones emergentes del convenio original.-
DECIMA: EL MUNICIPIO autoriza a EL BANCO a debitar mensualmente de la cuenta corriente Nº 001-01-1500001/1 los fondos destinados para el proceso de acreditación de los beneficios, siendo esta modalidad acordada para el efectivo cumplimiento de las obligaciones emergentes del convenio original.
DECIMA PRIMERA: EL BANCO suministrará mensualmente a EL MUNICIPIO un soporte magnético conteniendo información relacionada a la operatoria, que les permita controlar asignaciones y eventual aplicación de distintos programas asistenciales y confeccionar estadísticas sobre hábitos y volúmenes de consumo.
DECIMA SEGUNDA: EL MUNICIPIO será responsable de la guarda y custodia de las tarjetas que EL BANCO le entregue hasta su efectiva distribución.
DECIMA TERCERA: EL MUNICIPIO procederá a la destrucción de las tarjetas que no hayan sido entregadas, rubricando un acta destrucción, cuya copia deberá ser remitida a EL BANCO para su archivo en un plazo de 30 días corridos.-
DECIMA CUARTA: No corresponde tributar el Impuesto de Sello atento la exención que poseen LA MUNICIPALIDAD y EL BANCO.
DECIMA QUINTA: El presente acuerdo tendrá un periodo de validez de 24 (veinticuatro) meses a partir de su suscripción quedando prorrogado por periodos iguales en forma automática y sucesiva, de no mediar notificación de las partes en forma fehaciente expresando su voluntad de dar por finalizado el convenio una antelación de 60 (sesenta) días al vencimiento del periodo contractual pactado.
DECIMA SEXTA: Las partes acuerdan que toda modificación futura relacionada con el servicio determinado en la Cláusula Primera como también la incorporación de distintos beneficios a la tarjeta Social, se efectúan mediante anexos al presente convenio.
DECIMA SEPTIMA: Para todas las cuestiones judiciales producto de acciones originadas por el presente convenio, las partes fijan domicilio legal; en los mencionados supra, como así también se someterán a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios radicados en la misma Ciudad.-
En la ciudad de Trelew, Provincia del Chubut a los 28 días del mes de Diciembre del año 2012, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.-