ORDENANZA N° 12308 /16, TARIFA SOCIAL, RESOLUCION OMRESP.-

Nro Ordenanzas
12308
Secciones
COOPERATIVA ELECTRICA
Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): RATIFICAR el procedimiento establecido en la Resolución 06/16-OMRESP mediante el cual se establece que la Cooperativa Eléctrica Consumo y Vivienda Ltda. de Trelew deberá remitir a dicho organismo, y en forma mensual, información referida a la energía vendida a usuarios residenciales a los fines de determinar cuáles de ellos pueden estar incluidos en el beneficio de la Tarifa Social establecido por la Resolución Nº 06/2016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación.

ARTÍCULO 2do.): La Secretaría de Desarrollo Social y Acción Comunitaria de la Ciudad de Trelew deberá intervenir y prestar activa colaboración al OMRESP para el armado del padrón de usuarios que pueden estar incluidos en el beneficio de la Tarifa Social establecido por la Resolución 06/2016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación.

ARTÍCULO 3ro.): RECTIFICAR los requisitos de inclusión y exclusión para determinar los beneficiarios de la Tarifa Social establecido en la Resolución 06/16-OMRESP.

A partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se aplicarán los siguientes criterios de inclusión y exclusión:

1. Criterios de Inclusión:

  1. Ser jubilado o pensionado por un monto equivalente a dos veces el haber mínimo nacional.
  2. Personas con empleo en relación de dependencia, que perciben una remuneración bruta menor o igual a 2 Salarios Mínimos Vital y Móvil (SMVM) con más el treinta por ciento (30%) en concepto de zona patagónica.
  3. Ser titular de programas sociales nacionales, provinciales o municipales.
  4. Estar inscripto en el Régimen de Monotributo Social.
  5. Estar incorporado en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico (artículo 21 de la Ley N° 25.239).
  6. Estar percibiendo el seguro de desempleo.
  7. Contar con certificado de discapacidad

2. Criterios de Exclusión:

  1. Cruce por padrón de fallecidos.
  2. Registro de propiedad Inmueble -quedará excluido cuando sea titular de más de uno.
  3. Embarcaciones de lujo -quedarán excluidos quienes posean aeronaves o embarcaciones de lujo.

ARTÍCULO 4to.): La Cooperativa Eléctrica de Consumo y Vivienda Ltda. de Trelew y el O.M.RE.S.P. deberán habilitar un centro de atención para recepcionar las solicitudes de los usuarios en condiciones de ser beneficiarios de la Tarifa Social, dentro del horario de atención al público.

ARTÍCULO 5to.): La Resolución 06/16-OMRESP consta como Anexo I de la presente norma.

ARTÍCULO 6to.): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

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