Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): ADHERIR a la ley provincial I – N° 452  y su Anexo A, mediante la cual se declara a la Provincia del Chubut como “Provincia Libre de Humo de Tabaco” y adhiere a la Ley Nacional N° 26687/11 referida a la regulación de la publicidad, promoción y consumo de los productos elaborados con tabaco.

ARTÍCULO 2do.): La presente Ordenanza entrará en vigencia luego de su Promulgación.

LEY I Nº 452

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANSIONA CON FUERZA DE LEY

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): RATIFICASE en todos sus términos la Resolución Nro. 2106/01, dictada por el Departamento Ejecutivo Municipal, Ad-Referéndum de este Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 2do.): La Resolución Nro- 2106/01, forma parte de esta Norma Legal integrándose como Anexo I.

Cuerpo

ARTÍCULO 1º) PROHIBESE, el estacionamiento de vehículos en el Barrio Constitución, fuera de las zonas expresamente reservadas con ese fin en el plano que como Anexo I forma parte de esta Ordenanza. 

ARTÍCULO 2º) ESTABLECESE, que la autorización para estacionar incluye únicamente a los siguientes tipos de vehículos:

Automóviles.

Camionetas inclusive hasta modelo 350 como máximo.