ARTICULO 1ro): Las personas automovilistas/conductores que estacionen sus vehículos frente a las rampas destinadas a las personas que utilizan sillas de ruedas o dificulten de alguna manera su uso, serán sancionados de acuerdo a la forma que se menciona a continuación:
Primera infracción: multa de dos (2) módulos.
Segunda infracción: multa de cuatro (4) módulos.
Tercera infracción y sucesivas: a partir de la tercera multa, se duplicará el valor de Ia multa anterior.
En todos los niveles de infracción, la persona involucrada deberá realizar, obligatoria y complementariamente, un curso de Educación y Sensibilización a cargo de las áreas Municipales de Tránsito y Discapacidad. En caso de que el infractor se negara a realizar dicho curso, se le aplicara una multa adicional de cinco (5) módulos.
ARTICULO 2do): Las personas/automovilistas/conductores que estacionen sus vehículos en zonas reservadas para las personas con discapacidad serán sancionados de acuerdo a la forma que se menciona a continuación:
Primera infracción: multa de dos (2) módulos.
Segunda infracción: multa de cuatro (4) módulos.
Tercera infracción y sucesivas: a partir de la tercera multa, se duplicará el valor de Ia multa anterior.
En todos los niveles de infracción, la persona involucrada deberá realizar, obligatoria y complementariamente, un curso de Educación y Sensibilización a cargo de las áreas municipales de Tránsito y Discapacidad. En caso de que el infractor se negara a realizar dicho curso, se le aplicara una multa adicional de cinco (5) módulos.
ARTICULO 3ro.): ESTABLECER que los montos que se perciban por el pago de las multas por las infracciones mencionadas en los Artículos 1ro y 2do de la presente Ordenanza serán destinados a un fondo afectado exclusivamente para realizar acciones/programas/actividades a los fines de promover el desarrollo y la inclusión de las personas con discapacidad. La Municipalidad podrá llevar adelante dichas acciones por sí misma o por terceros
ARTICULO 4to): ESTABLECER como Autoridades de Aplicación de la presente Ordenanza al Área Municipal de Tránsito y a la Agencia de Seguridad y Prevención. Asimismo, la Municipalidad podrá firmar convenios de cooperación con Organismos Provinciales o Nacionales a los efectos de velar por el correcto cumplimiento de las disposiciones aquí establecidas