ARTICULO 1ro): Las personas automovilistas/conductores que estacionen sus vehículos frente a las rampas destinadas a las personas que utilizan sillas de ruedas o dificulten de alguna manera su uso, serán sancionados de acuerdo a la forma que se menciona a continuación:
Primera infracción: multa de dos (2) módulos.
Segunda infracción: multa de cuatro (4) módulos.
Tercera infracción y sucesivas: a partir de la tercera multa, se duplicará el valor de Ia multa anterior.