Cuerpo

ARTICULO 1ro): Las personas automovilistas/conductores que estacionen sus vehículos frente a las rampas destinadas a las personas que utilizan sillas de ruedas o dificulten de alguna manera su uso, serán sancionados de acuerdo a la forma que se menciona a continuación:

Primera infracción: multa de dos (2) módulos.

Segunda infracción: multa de cuatro (4) módulos.

Tercera infracción y sucesivas: a partir de la tercera multa, se duplicará el valor de Ia multa anterior.

Cuerpo

Artículo 1.- En toda obra de pavimento que se construya en el futuro, y la que actualmente se encuentra en ejecución - Plan de 130 cuadras - se deberá realizar la adecuación del cordón cuneta, en las esquinas, siguiendo la trayectoria de la senda peatonal, de forma tal que permita el normal desplazamiento de discapacitados que utilicen sillas de ruedas.