Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): ADHIÉRASE al Programa Nacional de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Vehículos y Chatarras (PRO.NA.COM.) implementado por la Ley Nacional N° 26348.

ARTÍCULO 2do.): AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar los convenios y/o gestiones pertinentes para la implementación del PRO.NA.COM.

ARTÍCULO 3ro.): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): APROBAR lo actuado por el ORGANISMO MUNICIPAL REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (OMRESP) y por el Departamento Ejecutivo Municipal en el Expediente Administrativo N°3082/21 referido a la revisión de la estructura de costos solicitado por la firma IMPEESA S.A., en su carácter de concesionaria del Servicio de Recolección, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Sanitarios de los Tipos Contaminantes No Patológicos, Contaminantes Patológicos y Contaminantes Peligrosos en la Ciudad de Trelew.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): APRUÉBASE el Pliego para el llamado a Licitación Pública para la Concesión del Servicio de Recolección, Tratamiento y Disposición Final de los residuos sanitarios de los tipos Contaminantes no Patológicos, Contaminantes Patológicos y Contaminantes Peligrosos que se produzcan en el ejido de la ciudad de Trelew, el cual forma parte de la presente Ordenanza como Anexo I.

Cuerpo

ARTÍCULO 1º) APRUÉBASE el Reglamento que regula la extracción, recolección y disposición final de residuos urbanos en la ciudad de Trelew, conforme al Anexo I, que forma parte de la presente Ordenanza. 

ARTÍCULO 2º) La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

 

ANEXO I DE LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA EXTRACCIÓN, RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS URBANOS EN LA CIUDAD DE TRELEW.-

 

TÍTULO I: DE LOS RESIDUOS

Cuerpo

Art. 1º) Todos los residuos y desperdicios domiciliarios, como los restos de envoltorios, escombros y en general todo lo que pueda considerarse como basura, deberá ser arrojado únicamente en el basurero municipal, ubicado en el Sector Este del ejido municipal.

Art. 2º) Toda trasgresión a lo dispuesto en el Art. 1º), será sancionada con una multa de $100.000.- (CIEN MIL PESOS), siendo solidariamente responsables del pago la persona o personas que fueran sorprendidas en infracción y el propietario del vehículo que se utilizare para cometer la misma.