Cuerpo

Artículo 1.- Establecer que en las zonas comprendidas entre las calles CORRIENTES a ALEM; 9 DE JULIO a SOBERANÍA NACIONAL y de LEWIS JONES a BRASIL el horario de recolección de residuos se efectuará de Lunes a Viernes de 18.00 a 02.00 horas. 

 

Artículo 2.- Establecer en la zona céntrica comprendida entre las calles EDISÓN a ALEM; 9 DE JULIO a JULIO A. ROCA y de LEWIS JONES a DON BOSCO que el horario de recolección de residuos se efectúe los días sábados de 14.00 a 20.00 horas.

 

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Artículo 1.- PROHÍBESE en zona urbana, perteneciente al ejido de esta Municipalidad, la tenencia y cría de aves de corral. 

Artículo 2.- Detectada la presencia de aves de corral en un determinado inmueble, se intimará al propietario para que en el plazo perentorio de 48 horas proceda a erradicar las aves y desinfectar el 'ámbito donde las mismas se encontraban. 

Artículo 3.- Las infracciones a lo establecido en los artículos anteriores, se sancionarán con la siguiente multa:

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ARTÍCULO 1ro.) MODIFICANSE los valores de Factor de Ocupación Total (FOT) y Factor de Ocupación del Suelo (FOS) de la zona UE (Urbanización Especial) definidos por la Ordenanza 910/79 y sus modificatorias. -

ARTÍCULO 2do.) DE LOS USOS:

Los usos serán los admitidos por la zona R2 a excepción de los indicados a continuación:

Casas de Pensión.

Comercio minorista de más de 100 metros cuadrados. 

Depósito comercial.

Estación de Servicio.

Espectáculos Públicos, Cines y Teatros. 

Garaje Comercial.

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Artículo 1°) AUTORIZASE en la zona R2 la instalación de comercios de venta de productos por bulto cerrado y/o distribu­ción de los mismos, sin depósito. 

Artículo 2°) La autorización conferida en el Artículo 1° está condicionada por los siguientes requisitos:

a) Superficie máxima del local: 35.00 m2.-

b) Carga y descarga dentro del predio con especio para estacionamiento. -

c) Distribución con vehículos del tipo camionetas y/o utilitarios. -

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ARTICULO 1ro): Las personas automovilistas/conductores que estacionen sus vehículos frente a las rampas destinadas a las personas que utilizan sillas de ruedas o dificulten de alguna manera su uso, serán sancionados de acuerdo a la forma que se menciona a continuación:

Primera infracción: multa de dos (2) módulos.

Segunda infracción: multa de cuatro (4) módulos.

Tercera infracción y sucesivas: a partir de la tercera multa, se duplicará el valor de Ia multa anterior.

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ARTÍCULO 1ro.): INSTRUMENTESE en la zona céntrica delimitada al norte por la Avda. Rawson, al sur por 28 de Julio y sus continuaciones al oeste por Pecoraro y al este por Urquiza y las principales arterias comerciales de nuestra ciudad, Avda. Fontana en toda su extensión, Avda. Hipólito Irigoyen en toda su extensión, Avda. Colombia entre Edison y Ameghino, Pellegrini entre Colombia y Julio A.

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ARTICULO 1ro.): EXTIÉNDASE, la proyección de la calle JUNCAL a la divisoria de las Parcelas 19 y 21, de la Chacra 29, del Sector 4, Circunscripción 4, y su proyección, de acuerdo al Anexo I.

ARTICULO 2do.): DESÍGNASE, con el nombre de LELEQUE, a la calle divisoria entre la Parcela 19 y 20, de la Chacra 29, del Sector 4, Circunscripción 4, y su proyección, de acuerdo al Anexo I.

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ARTICULO 1ro.): DESÍGNASE, con el nombre de KETAWE a calle y su proyección, con orientación Noroeste - Sureste ubicada entre las actuales Quintas 1 y 2 del Sector 7, Circunscripción 4, de acuerdo al ANEXO I.

ARTICULO 2do.): DESÍGNASE, con el nombre de LAFKEN a calle y su proyección, con orientación Noroeste – Sureste ubicada entre las actuales Quintas 1 y 2 del Sector 8, Circunscripción 4, de acuerdo al ANEXO I.