ARTÍCULO 1ro.): RATIFICASE en todos sus términos la Resolución Nro. 206/03 dictada por el Departamento Ejecutivo Municipal Ad-Referéndum de este Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 2do.): La Resolución Nro. 206/03 forma parte de esta Norma Legal Integrándose como Anexo I.
ARTICULO 3ro.): La presente ordenanza tendra vigencia a partir de la fecha de su promulgacion.-
ANEXO I
Artículo 1º: PROHÍBESE toda modalidad de asentamiento u ocupación ilegal de terrenos baldíos de dominio público y privados en el ejido de la ciudad de Trelew, en los términos y con sujeción a la tipificación de infracción efectuada en los considerandos que preceden; previéndose como posible sanción a aplicarse como consecuencia de la consumación de aquella, el desalojo o lanzamiento inmediato y de ser necesario con auxilio de la fuerza pública, pudiéndose incluso, procederse al secuestro de los elementos utilizados para su concreción de las personas involucradas en dichos asentamientos u ocupaciones ilegales, con más la aplicación de una multa individual que podrá determinarse desde la suma de Pesos cincuenta ($50,-) a pesos Doscientos cincuenta ($250,-).
Artículo 2º: Tomado conocimiento -de oficio o por denuncia presentada- de un asentamiento u ocupación ilegal en el ejido de la ciudad de Trelew, el Departamento Ejecutivo Municipal ordenará la debida constatación del mismo, labrándose el acta respectiva; en el mismo acto, se procederá a notificar a las personas involucradas en los asentamientos u ocupaciones ilegales producidos, que deberán cesar en dicho accionar, comunicándoseles que se le dará inmediata intervención al Tribunal de Faltas de la ciudad de Trelew, otorgándoseles el plazo perentorio e improrrogable de veinticuatro (24) horas para presentarse por ante el mencionado Tribunal a los fines de efectuar el descargo que consideraren pertinente, todo ello, en resguardo de su debido derecho de defensa.
Transcurrido el plazo acordado, el Tribunal de Faltas se expedirá formalmente al respecto mediante el dictado de una resolución, que podrá o no contemplar las sanciones a que alude el artículo anterior, y sin perjuicio de la interposición de los recursos previstos en el C.M.F. en contra de la resolución emitida.
Artículo 3º: En relación a la infracción tipificada en el artículo 1° y en los considerandos de la presente, el Tribunal de Faltas de la ciudad de Trelew queda facultado para solicitar y/o llevar adelante cuanto trámite sea necesario cumplir de modo previo al dictado de resolución alguna al respecto, todo cuanto se describe, a los fines propender y lograr la correcta dilucidación de los casos puestos a su conocimiento y decisión.
Artículo 4º: Refrendarán la presente Resolución los Sres. Secretarios de Gobierno, Hacienda, Obras y Servicios Públicos, Desarrollo y Promoción del Hombre respectivamente.