Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): MODIFIQUESE el inciso D, del Artículo 3° de la Ordenanza N° 656/76, referente a “DE LOS TOLDOS Y MARQUESINAS” y “DE LOS CARTELES Y ANUNCIOS PUBLICITARIOS” y reemplácese por el siguiente enunciado:

DEFÍNASE como TOLDO a todo elemento de materialidad compuesta por partes rígidas y no rígidas, que debe ser extensible y rebatible en el frente de los edificios, conformando protección solar o refugio de la lluvia, etc. Sobrepasando el límite de la Línea Municipal.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.) MODIFICANSE los valores de Factor de Ocupación Total (FOT) y Factor de Ocupación del Suelo (FOS) de la zona UE (Urbanización Especial) definidos por la Ordenanza 910/79 y sus modificatorias. -

ARTÍCULO 2do.) DE LOS USOS:

Los usos serán los admitidos por la zona R2 a excepción de los indicados a continuación:

Casas de Pensión.

Comercio minorista de más de 100 metros cuadrados. 

Depósito comercial.

Estación de Servicio.

Espectáculos Públicos, Cines y Teatros. 

Garaje Comercial.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): DECLARAR de interés municipal el Proyecto ''Trelew Ciudad de Cuidados", cuya Síntesis se adjunta como Anexo I a la presente y el cual apunta a valorizar el acceso al servicio de cuidados como un derecho que debe ser promovido.

ARTÍCULO 2do.): MODIFICAR el Artículo 1ro de la Ordenanza 13.104/ 19, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Cuerpo

Artículo 1.- MODIFICASE, fijando como arteria de doble sentido de Circulación la calle DAVID LLOYD JONES entre Jorge Galina y Azopardo. 

 Artículo 2.- MODIFICASE, fijando como arteria de doble sentido de Circulación la calle JUAN MANUEL DE ROSAS entre 

López y Planes y Cangallo.  

Artículo 3.- MODIFICASE, fijando como arteria de doble sentido de  Circulación la calle PATAGONIA entre Juan Manuel de Rosas y Rivadavia. 

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): Las Organizaciones No Gubernamentales, Asociaciones y/u Organizaciones de bien Público que perciban aportes públicos originados en Ordenanzas en vigencia o a dictarse en el futuro, con excepción de lo dispuesto por la Ordenanza 4607/93, deberán efectuar en forma anual la rendición ante el Tribunal de Cuentas Municipal, en las formas y condiciones previstas de la Legislación vigente.