Cuerpo
ARTÍCULO 1ro.): EXCEPTUASE de toda tasa, gravamen, contribución o Impuesto Municipal a los actos y bienes de las Instituciones Deportivas con personería jurídica vigente con treinta o más años de vigencia, siempre que las utilidades y el patrimonio social se destinen a los fines de sus creación y en ningún caso, se distribuyan directa o indirectamente entre sus socios.
ARTÍCULO 2do.): La excepción a que se refiere el artículo anterior no comprende a las Cooperativas o Mutuales.