Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): EXCEPTUASE de toda tasa, gravamen, contribución o Impuesto Municipal a los actos y bienes de las Instituciones Deportivas con personería jurídica vigente con treinta o más años de vigencia, siempre que las utilidades y el patrimonio social se destinen a los fines de sus creación y en ningún caso, se distribuyan directa o indirectamente entre sus socios. 

ARTÍCULO 2do.): La excepción a que se refiere el artículo anterior no comprende a las Cooperativas o Mutuales.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): ADHERIR a la Ley Provincial Nº 4.943, referente a la eliminación de Tasas Municipales que graven el RECARGO sobre los consumos de gas cualquiera fueran su uso o utilización final, la utilización de espacios públicos, los ingresos percibidos a través de este subsidio por los prestadores del servicio de distribución de gas por redes que brinden el servicio objeto del subsidio, ni el consumo subsidiado del usuario final.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a conceder planes especiales de pago para abonar la contribución por Habilitación e Inspección de Comercios, Industrias y Actividades similares (Capítulo X Ordenanza Tarifaria 1996), a todas aquellas personas físicas, que acrediten su condición de desocupados. 

ARTÍCULO 2do.): Dichos Planes de Pagos Especiales se otorgarán a solicitud de los interesados y las siguientes modalidades:

Cuerpo

Artículo 1.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar Planes de Pago alternativos a los existentes que permitan regularizar la situación de los Contribuyentes del Impuesto Inmobiliario y Tasas de Servicios. 

Artículo 2.- EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, instrumentará la metodología de los mismos atendiendo las reales necesidades y posibilidades de los contribuyentes. 

Cuerpo

ARTICULO 1ro.): DESTINAR el 60% del canon definido por Ordenanza 7878/00 al Hospital Público Adolfo Margara de la ciudad de Trelew.

ARTICULO 2do.): El aporte del canon al Hospital, será por el plazo de un año a partir de la promulgación de la presente ordenanza, pudiendo ser renovable cada 12 meses mientras perdure la concesión indicada en la ordenanza N°7878.