ARTÍCULO 1ro.): ADHERIR a la Ley Provincial Nº 4.943, referente a la eliminación de Tasas Municipales que graven el RECARGO sobre los consumos de gas cualquiera fueran su uso o utilización final, la utilización de espacios públicos, los ingresos percibidos a través de este subsidio por los prestadores del servicio de distribución de gas por redes que brinden el servicio objeto del subsidio, ni el consumo subsidiado del usuario final.
ARTÍCULO 2do.): Establécese que no integrarán la base imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, los importes correspondientes al RECARGO sobre los consumos Residenciales de Gas subsidiados por la Ley Nacional Nº 25.565, como así también los ingresos percibidos a través de dicho subsidio por los prestadores del servicio de distribución de gas por redes que brinden el servicio objeto del subsidio.
ARTÍCULO 3ro.): La exclusión prevista en el artículo anterior tendrá vigencia a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza.