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ARTÍCULO 1ro.): FIJASE a partir del 01 de Setiembre de 1997, como único sistema de puesta al cobro de las Obras de Pavimentación Urbana para los frentistas Propietarios o Poseedores a Título de Dueño, el determinado en la presente Ordenanza. 

ARTÍCULO 2do.): Las obras serán puestas al cobro dentro de los TREINTA (30) DÍAS de la adjudicación de la Licitación respectiva y su efectivo pago, solo será obligatorio al mes siguiente de ser habilitadas, previa notificación al frentista. 

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ARTÍCULO 1ro): Dejase sin efecto la percepción del Impuesto al Parque Automotor para todos aquellos vehículos, tipo automotor o camioneta radicados en la Ciudad de Trelew, que tengan más de veinte (20) años de antigüedad desde el año de fabricación. 

ARTÍCULO 2do): Lo determinado en el artículo precedente NO implica la eliminación de la deuda devengada con anteriori­dad a la promulgación de la Ordenanza N° 4751.

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ARTÍCULO 1º) EXÍMASE del pago del Impuesto Inmobiliario, a los inmuebles de propiedad de la Provincia del Chubut, ubicados dentro del ejido de la Ciudad de Trelew, en las siguien­tes proporciones según sea el destino de los mismos:

a) En un 100% a aquellos afectados a fines de asistencia social, culturales, científicos, deportivos, atención médica, bibliotecas, escuelas, comedores, organismos de seguridad y demás inmuebles que presten servicios a la comunidad de la localidad en forma exclusiva o preferente.

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ARTÍCULO 1º) FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar las siguientes modalidades de pagos, para aquellos contribuyentes encuadrados en la Ordenanza Nº 2766/88, Art. 8º párrafo primero; como asimismo para aquellos contribuyentes que no encuadrados en la misma, demuestren fehacientemente una incapacidad de pago tal, que haga necesario brindar un tratamiento especial. 

Dicha situación deberá ser demostrada a través de procedimientos análogos a los establecidos por la Ordenanza antes mencionada. 

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ARTÍCULO 1º) EXCEPTUANSE de toda tasa, gravámen, contribución, o impuesto municipal a los actos y bienes de las Asocia­ciones Sindicales cuando estén destinados al ejercicio específico de las funciones propias, previstas en los arts. 5 y 23 de la Ley Nro. 23.551.

ARTÍCULO 2º) La exención a que se refiere el artículo anterior es automática, con el único requisito de la acreditación fehaciente de la obtención de la Personería Gremial ante la autoridad municipal de aplicación. 

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ARTÍCULO 1º Los edificios en construcción que sean inscriptos a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, en el Registro de la Propiedad Inmueble, bajo el régimen de Propiedad Horizontal Ley 13.512, cuyos propietarios expresamente lo soliciten, se les liquidará el "Impuesto Inmobiliario" y la "Contribución por Alumbrado Público, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Recolección de Residuos Domiciliarios", como Edificio en Construcción y por única propiedad.