ARTÍCULO 1ro.): Exímase del pago de Impuesto Inmobiliario a todos los centros y/o Asociaciones de Jubilados, Pensionados y Retirados con sede en el Ejido Urbano de Trelew.
ARTÍCULO 2do.): Los Centros y/o Asociaciones que deseen acogerse a éste beneficio deberán estar legalmente constituidos.