Cuerpo

Artículo 1.- A partir del 01-03-88, el otorgamiento y la administración de los Planes de Pagos será ejercida por la Dirección de Rentas. 

 

Artículo 2.- Las acciones judiciales que se iniciaren serán realizadas por la Dirección de Asuntos Jurídicos, a partir de la Boleta de Deuda que confeccionará la Dirección de Rentas. 

 

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ARTÍCULO 1ro.): CREASE un impuesto con el objeto de solventar los gastos funcionales, operativos, administrativos y de Inversión del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de la ciudad de Trelew, que será destinado a la citada institución, en concepto de aporte no reintegrable; debiendo ser empleado en cada facturación por consumo de energía eléctrica y por medidor instalado, de acuerdo al ANEXO I adjunto.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): Eximir del pago de la Tasa fijada en la Ordenanza Tarifaria Anual para las distintas categorías de Licencias de Conducir, a todas las personas que desempeñen tareas como Choferes de vehículos oficiales correspondientes a las dependencias policiales situadas dentro del ejido municipal de la Ciudad de Trelew, al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de la Ciudad, y a las distintas áreas de nuestra Municipalidad. 

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ARTÍCULO 1ro.): Exceptuase del pago del impuesto de Ingresos Brutos a todo contribuyente, propietario y/o inquilino que, de manera voluntaria, construya rampas de acceso para personas con Movilidad Reducida en los locales que alquile o posea.

El plazo de eximición del pago será determinado por la Autoridad de Aplicación en cada caso y será equivalente al doble del valor de ejecución de dicha rampa, conforme a la reglamentación pertinente.

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ARTÍCULO 1ro.): EXCEPTUASE de toda tasa, gravamen, contribución o Impuesto Municipal a los actos y bienes de las Instituciones Deportivas con personería jurídica vigente con treinta o más años de vigencia, siempre que las utilidades y el patrimonio social se destinen a los fines de sus creación y en ningún caso, se distribuyan directa o indirectamente entre sus socios. 

ARTÍCULO 2do.): La excepción a que se refiere el artículo anterior no comprende a las Cooperativas o Mutuales.

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ARTÍCULO 1ro.): EXIMASE del pago del impuesto inmobiliario y Tasas de Servicios a todos aquellos excombatientes de la Guerra de Malvinas que acrediten ser propietarios de un inmueble en el ejido de la Ciudad de Trelew, destinado a vivienda, para si o para su grupo familiar. En caso de ser propietario de más de un inmueble, el beneficio solo será otorgado sobre el inmueble donde resida en forma habitual el excombatiente y su grupo familiar. 

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ARTÍCULO 1ro.): Establécese un Plan de Regularización de deuda para los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario y Tasas de Servicios, Impuesto al Parque Automotor, Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene, Impuesto sobre los Ingresos Brutos y demás Tasas y/o Contribuciones que el Municipio recauda por deudas vencidas al 31/O5/2OO5.

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ARTÍCULO 1ro.): ADHERIR a la Ley Provincial Nº 4.943, referente a la eliminación de Tasas Municipales que graven el RECARGO sobre los consumos de gas cualquiera fueran su uso o utilización final, la utilización de espacios públicos, los ingresos percibidos a través de este subsidio por los prestadores del servicio de distribución de gas por redes que brinden el servicio objeto del subsidio, ni el consumo subsidiado del usuario final.