Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): ADHERIR a la Ley Provincial Nº 4.943, referente a la eliminación de Tasas Municipales que graven el RECARGO sobre los consumos de gas cualquiera fueran su uso o utilización final, la utilización de espacios públicos, los ingresos percibidos a través de este subsidio por los prestadores del servicio de distribución de gas por redes que brinden el servicio objeto del subsidio, ni el consumo subsidiado del usuario final.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): ADHERIR en todos sus términos al Decreto Provincial N° 468 del 21/04/03 para llevar adelante el Plan de Asistencia a Usuarios de Garrafas de Gas Licuado de Petróleo Envasado de 10kg., dentro del ámbito Municipal.

ARTÍCULO 2do.): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

Cuerpo

Artículo 1°. - CREASE el "ENTE COMUNITARIO DE GAS", para lo cual la Municipalidad de Trelew se inscribirá como Ente Prestatario Técnico del servicio de extensiones de redes de gas en la Empresa Gas del Estado, de acuerdo a los artículos 4° y 5° del "Reglamento para la realización de obras a ejecutar por terceros, contratadas por el futuro usuario y supervisadas técnicamente por Gas del Estado", (Norma G-E N° 1-113 - año 1982).