ARTÍCULO 1º.- PROHÍBESE en el ejido Municipal de la Ciudad de Trelew, el uso de Gas propano y butano para la propulsión de medios de Transporte Terrestres.
ARTÍCULO 2º.- La infracción a lo dispuesto en el Artículo anterior, será sancionado de la siguiente manera:
a) VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS: