Cuerpo

Artículo 1.- La Municipalidad de Trelew, por intermedio de la Dirección de Inspección Veterinaria, prestará el servicio de triquinoscopia a particulares, cuando este sea requerido y bajo las siguientes condiciones:

a) El interesado deberá asentar sus datos personales y domicilio en un Registro que se habilitará a tal fin. 

b) Se analizarán las muestras procedentes de la faena de dos (2) porcinos adultos y cuatro (4) lechones por propietario, por año calendario y en forma discontinua, cantidad considerada normal para el consumo familiar. 

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): ADHERIR a la Ley Provincial Nº 4.943, referente a la eliminación de Tasas Municipales que graven el RECARGO sobre los consumos de gas cualquiera fueran su uso o utilización final, la utilización de espacios públicos, los ingresos percibidos a través de este subsidio por los prestadores del servicio de distribución de gas por redes que brinden el servicio objeto del subsidio, ni el consumo subsidiado del usuario final.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): PROHÍBASE a todos los comercios o locales ubicados en la ciudad de Trelew que provean los servicios de carga de crédito o venta de tarjetas del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) aplicar o imponer el cobro de un cargo extra o suma adicional o exigir la compra de un producto como condición previa para prestar dichos servicios.

Cuerpo

ARTÍCULO 1º.- RATIFICASE en todos sus términos el CONVENIO suscripto entre la Municipalidad de Trelew y la Municipalidad de la Ciudad de Rawson de COOPERACIÓN TÉCNICA PARA EL PROCESAMIENTO CONJUNTO DE LOS RESIDUOS DOMICILIARIOS. 

ARTÍCULO 2º.- La presente norma legal, tendrá vigencia a partir de la fecha de su PROMULGACIÓN.

 

ANEXO

 

ACUERDAN EL SIGUIENTE

CONVENIO DE COOPERACIÓN

 

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): CREASE el Registro Único de Prestadores del Servicio de Volquetes o Contenedores.

ARTÍCULO 2do.): TRAMITE: Las empresas o personas que deseen brindar servicios de alquiles de volquetes o contenedores deberán inscribirse en el Registro creado en el Artículo 1º, el mismo se renovará anualmente, para cumplir con tal cometido deberá acreditar los siguientes requisitos mínimos:

Completar el formulario que a tal fin se confeccione, el cual revestirá carácter de Declaración Jurada, que deberá contener:

Cuerpo

Art. 1º) Todos los residuos y desperdicios domiciliarios, como los restos de envoltorios, escombros y en general todo lo que pueda considerarse como basura, deberá ser arrojado únicamente en el basurero municipal, ubicado en el Sector Este del ejido municipal.

Art. 2º) Toda trasgresión a lo dispuesto en el Art. 1º), será sancionada con una multa de $100.000.- (CIEN MIL PESOS), siendo solidariamente responsables del pago la persona o personas que fueran sorprendidas en infracción y el propietario del vehículo que se utilizare para cometer la misma. 

Cuerpo

ARTICULO 1ro.): APROBAR el “REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PERSONAS EN AUTOMOVILES DE ALQUILER CON RELOJ TAXÍMETRO” que se aplicará en la ciudad de Trelew, y que como Anexo I se agrega pasando a formar parte de la presente Ordenanza.

ARTICULO 2do.): FACULTAR al DEM a reglamentar la presente Ordenanza.

Cuerpo

Artículo 1°.- Defínese como servicio de transporte escolar al traslado  exclusivo de alumnos de escuelas primarias, secundarias y jardín de infantes, a título gratuito u oneroso que se realiza desde y hacia las escuelas y colegios públicos o privados, con vehículos propios o contratados por ellos o los padres de los alumnos, y que fueran expresamente habilitados por la Municipalidad de Trelew. 

Artículo 2°.- Adóptase, para la aplicación de la presente Ordenanza, las siguientes definiciones:

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): GARANTÍCESE la prioridad a todos los Niños, Niñas y Adolescentes que integran el plan de abordaje del Servicio Protección de Derechos local, el acceso a todos los espacios y talleres dentro de las áreas de educación, salud, cultura y deporte, incluyendo las colonias de vacaciones y el natatorio Municipal dependientes de la Municipalidad de Trelew. 

Cuerpo

ART 1º) FIJASE un arancel del 15% (Quince por ciento) del valor módulo por la prestación de Servicio de Fumigación en lotes particulares por Superficie de hasta 300m2 (trescientos metros cuadrados) o fracción excedente. 

ART 2º) HABILITASE un registro de beneficiarios de dicho servicio. 

ART 3º) Serán beneficiarios gratuitos de estos servicios aquellas familias cuyos ingresos de grupo familiar no superen la suma de un sueldo mínimo vital y móvil.