Cuerpo
ARTICULO 1ro.): DESTINAR el 60% del canon definido por Ordenanza 7878/00 al Hospital Público Adolfo Margara de la ciudad de Trelew.
ARTICULO 2do.): El aporte del canon al Hospital, será por el plazo de un año a partir de la promulgación de la presente ordenanza, pudiendo ser renovable cada 12 meses mientras perdure la concesión indicada en la ordenanza N°7878.