ORDENANZA Nº 9060 /04, CREA EL FONDO COMPENSADOR TARIFARIO EN LOS SERVICIOS SANITARIOS Y DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA.-

Nro Ordenanzas
9060
9826
Secciones
COOPERATIVA ELECTRICA
Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): CREASE el FONDO COMPENSADOR TARIFARIO de los Servicios Sanitarios y de Distribución de Energía Eléctrica.

ARTÍCULO 2do.): El Fondo previsto en el artículo 1º de la citada ordenanza se integrará por un porcentaje del 7,1% que gravará el Valor Agregado de Distribución (VAD) del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica. Dicho concepto será incorporado en las facturas de los servicios concesionados de la Cooperativa Eléctrica de Consumo y Vivienda Limitada como una tasa, a todos los usuarios comprendidos en las categorías G4 (Entes Oficiales, Medianos y Grandes Usuarios con demandas mayores o iguales a diez (10) Kw). NOTA

ARTÍCULO 3ro.): La tasa gravará a todas las demandas descritas en el artículo anterior, que son abastecidas directamente por la Cooperativa Eléctrica o en forma indirecta, a través de la prestación adicional de la función técnica de transporte (peaje). 

ARTÍCULO 4to.): La referida tasa tendrá una duración de un (1) año, comenzando a Aplicarse en la facturación con vencimiento en el mes de Julio de 2004.

ARTÍCULO 5to.): El Fondo Compensador Tarifario estará destinado a subsidiar los Consumos de los usuarios residenciales de los primeros ciento veinte (120) Kw/h mes medido en el sector de energía y los primeros veinticinco metros cúbicos (25 m3), ya sea asignado o medido en el sector de agua, que se encuentren en situación socioeconómica comprometida debidamente justificado por el Departamento Ejecutivo Municipal. 

ARTÍCULO 6to.): La Cooperativa Eléctrica de Consumo y Vivienda Limitada de Trelew deberá informar mensualmente a la Municipalidad de Trelew, el monto recaudado para el Fondo Compensador Tarifario. La Municipalidad de Trelew deberá suministrar a la Cooperativa Eléctrica de Consumo y Vivienda Limitada de Trelew, la nómina de beneficiarios y las altas y bajas que se produzcan. 

ARTÍCULO 7mo.): La reglamentación del Fondo Compensador Tarifario previsto en el artículo 1º de la presente Ordenanza estará a cargo del Departamento Ejecutivo Municipal. Asimismo se establece un plazo de quince (15) días para su reglamentación e instrumentación. 

ARTÍCULO 8vo.): DEROGASE el Capítulo V del Anexo II de la Ordenanza Nº 7924. 

  • NOTA

    EL ARTÍCULO 2º FUE MODIFICADO MEDIANTE LA ORDENANZA Nº 9826/06.-

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